Recurso de alzada (arts. 112, 121 y 122 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas25-26
25
RECURSO DE ALZADA
(arts. 112, 121 y 122 LPAC)
OBJETO
Actos definitivos que
NO agoten la vía administrativa.
Actos de trámite (cualificados) que
NO agoten la vía administrativa.
PLAZOS DE
INTERPOSICIÓN
Recurso de alzada contra
acto expreso
1 mes desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto.
Recurso de alzada contra
acto presunto
En cualquier momento a partir del día siguiente a
aquel en que de acuerdo con su
normativa específica, se produzcan lo
s efectos del silencio.
ÓRGANO ANTE EL
QUE SE INTERPONE
Ante el órgano que ha de resolver el recurso (superior jerárquico del que lo dictó).
Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera
otros que actúen con autonomía funcional: se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos
o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos (art. 121.1 LPAC)
Ante el m
ismo órgano que dictó el acto (éste deberá remitirlo al
competente en el plazo de 10 días, con su informe
y con una copia completa y ordenada del expediente).

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