Recurso especial en materia de contratación [libro primero, título I, capítulo V, arts. 44 a 60 LCSP]

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas35-55
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
[LIBRO PRIMERO, TÍTULO I, CAPÍTULO V, arts. 44 a 60 LCSP]
ACTOS SUSCEPTIBLES DE RECURSO ESPECIAL
Respecto de los siguientes
CONTRATOS de las Administraciones
Públicas y Poderes adjudicadores
a) Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales que
establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación,
siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la
adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a
derechos o intereses legítimos.
Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad
de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación
por los que se acuerde la admisión o exclusión de ofertas (incluidas
las excluidas por resultar anormalmente bajas conforme al art. 149
LCSP)
c) Acuerdos de adjudicación.
d) Modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido
en los arts. 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió
ser objeto una nueva adjudicación.
e) Formalización de encargos a medios propios en los casos en
que éstos no cumplan los requisitos legales.
f) Acuerdos de rescate de concesiones.
a) Contratos de obras de valor estimado superior a 3.000.000 €. Y
de suministro y de servicios de valor estimado superior a 100.000
€.
b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan
por objeto la celebración de algunos de los contratos de la letra a),
así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere
los 3.000.000 €.
Otros:
́ Contratos administrativos especiales cuando, por sus
características, no sea posible fijar su precio de licitación o, en
otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo
establecido para el contrato de servicios.
́ Contratos subvencionados (art. 23 LCSP)
́ Encargos cuando, por sus características, no sea posible fijar su
importe o, en otro caso, cuando atendida su duración total más
las prórrogas sea igual o superior a lo establecido para los
contratos de servicios.
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Defectos de tramitación respecto de
actos distintos
Posibilidad de
ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la
instrucci
ón del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin
perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al
recurrir el acto de adjudicación.
Contra estos actos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Carácter
Este recurso especial tiene
carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes.
Delimitación negativa
No cabe este recurso
en tramitación de emergencia (art. 44.4 LCSP)
Actos
no susceptibles de recurso especial
6 LCSP)
Pueden ser objeto de recurso conforme a la LPAC y la LJCA.
Actuaciones realizadas por poderes adjudicadores que
no tengan consideración de Administración Pública.
Impugnación
en vía administrativa conforme a la LPAC ante el titular del departa
mento,
órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que
corresponda su tutela.
Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración: es
competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o pa
rticipación
mayoritaria.

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