STSJ Andalucía 1049/2005, 21 de Abril de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2005:711 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1049/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 2711/04
Sentencia nº :1049/05
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En Málaga a 21 de Abril de dos mil cinco.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD sobre CANTIDAD siendo demandado Lina habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26/12/03 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Dª. Lina , con documento nacional de identidad número NUM000 , presta servicios al Servicio Andaluz de Salud, con la condición de personal laboral, con contrato de interinidad pro vacante, y con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y con una retribución de 973,68 euros mensuales.
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- Esta destinada en el Centro de Salud "Tiro Pichón", perteneciente al Distrito Sanitario Málaga, en concreto, en el Servicio de Admisión del indicado centro.:
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- Las tareas desempeñadas durante el periodo al que se contrae la demanda, han sido las siguientes:
-Atención al público, Información, Entrega de documentación. Recepción de documentación: P 111, petición de citas para médicos especialistas, y para pruebas en centros de especialidades y hospitalarios. Petición de citas por internet. Sacar cartas de la citas previamente solicitadas y asignadas. Envío de citas por carta a los usuarios. Consultas, anulaciones, reclamaciones y modificaciones de las citas por internet. Consulta, recepción y envío de correos electrónicos. Envío de las citas, mediante circulación interior, de las citas solicitadas a los centros hospitalarios. Recepción, tramitación y entrega de recetas, pañales, tiras, visados de recetas, etc...
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- Dicho servicio es atendido indistintamente por personal de la categoría profesional de administrativo y de auxiliar administrativo.
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- Se interpuso reclamación previa, que no ha sido resuelta expresamente.
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- La retribución correspondiente al personal de al categoría profesional de administrativo es de 1.127,93 euros para 2001; y de 1162,91 para 2002.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora y condena al organismo demandado a abonarle la cantidad de 2.564,62 euros, en concepto de diferencias salariales entre las categorías de auxiliar administrativo y administrativo devengadas durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2002, interpone recurso de suplicación la representación del Servicio Andaluz de la Salud formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: "La cláusula tercera del contrato laboral de la demandante dispone literalmente que el trabajador percibirá la retribución que,...
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