STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2312
Número de Recurso817/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01341/2005 Recurso nº 817/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veinte de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.341 En el Recurso de Suplicación número 817/04, interpuesto por AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 8 de enero de 2.004, en los autos número 288/03 , sobre Cantidad, siendo recurrido Carlos Ramón .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda de D. Carlos Ramón y condeno a la empresa demandada AGS. MUDANZAS

INTERNACIONALES, S.L. a que pague al actor la cantidad de 974,45 euros por las vacaciones son disfrutadas correspondientes al año 2.001. Que absuelvo a la empresa demandada de las demás pretensiones ejercitadas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante prestaba sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de fecha 15 de diciembre de 1993 hasta el día 26 de marzo de 2001, que fue despedido que la empresa fundamenta en causas disciplinarias, con la categoría profesional de director de sucursal percibiendo una retribución de 678.711 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Documentos 7, 8 y 10 de la actora y 3 y 4 de la demandada y sentencia dictada en el procedimiento de despido.

SEGUNDO

El demandante estuvo en Incapacidad Temporal desde el 5 de febrero de 2001 hasta el 5 de abril de 2001.

TERCERO

El actor presento demanda por despido que fue resuelta por sentencia dictada por el titular de este Juzgado con fecha 4 de julio de 2001 en los autos 426/01 , que se tiene por íntegramente reproducida, cuya copia ha sido aportada por ambas partes a sus respectivos ramos de prueba.

CUARTO

La empresa demandada adeuda al trabajador demandante la cantidad de 162. 136 pesetas por vacaciones del año 2001.

QUINTO

El día 22 de marzo de 2002 el demandante presentó papeleta de conciliación en el SMAC frente a la empresa demandada en reclamación de las cantidades que seguidamente quedan consignadas:

26 días de marzo de 2001 565.592 pesetas.

Vacaciones de 2000 1.187.744 pesetas.

Vacaciones de 2001 162.136 pesetas.

Citándose a las partes para la celebración del acto de conciliación para el día 9 de abril de 2002 a las 10:45 horas del día 9-4-2002. El acto tuvo lugar en la fecha reseñada con el resultado de sin efecto.

Documento número 2 de la parte demandante y documento núm. 1 de la demandada.

La esposa del demandante Muriel Veronique también presentó papeleta de conciliación frente a la empresa demandada señalándose la conciliación para el día 9-4-02 a las 10:30 horas, documentos 1 y 9 de la actora.

SEXTO

El actor presentó nueva papeleta de conciliación el día 14-4-2003, por las mismas cantidades y conceptos que la anterior de 22-3-02, celebrándose el acto que conciliación el día 2 de mayo de 2003 con el resultado de sin efector también por incomparecencia de las partes. Documento número 2 de la demandada y copia del acta de conciliación unido a las actuaciones.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento laboral ; se postula la supresión del contenido del hecho cuarto de la sentencia al entender que su contenido predetermina el fallo, motivo de recurso que habrá de entenderse formulado al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento laboral , que es el destinado a la revisión de los hechos probados, ya que no cabe la nulidad parcial de la sentencia.

El hecho probado cuarto dice literalmente: "La empresa demandada adeuda al trabajador demandante la cantidad de 162.136 ptas. para vacaciones del año 2.001", expresión que ciertamente predetermina el fallo de la sentencia, por lo que su contenido debe eliminarse del relato fáctico de la resolución, sin perjuicio que se tenga como valoración jurídica y encuadrarlo en la fundamentación jurídica de aquélla, que es su ubicación idónea.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL , se postula la revisión del hecho probado primero de la sentencia a fin de que se haga constar que el despido del trabajador fue declararlo procedente y que la retribución que percibía era la de 678.711 pesetas, y no euros, como consta en la sentencia; motivo de recurso que debe desestimarse ya que resulta intranscendente para la adecuada resolución de este proceso si el despido fue o no procedente, puesto que lo que aquí se reclama son atrasos salariales. No obstante, sí se procederá a la corrección de lo que a todas luces es una errata en la consignación del salario mensual del trabajador, que efectivamente es de 678.711 pesetas y no euros.

TERCERO

En el tercer motivo de recurso, con igual amparo procesal, se postula la revisión del hecho probado quinto a fin de que se sustituya la expresión "El acto tuvo lugar en la fecha reseñalada con el resultado de sin efecto", por otra que diga: "El acto tuvo lugar en la fecha reseñalada con el resultado de archivo del expediente por incomparecencia de la parte solicitante, por lo que se acordó el archivo del expediente"; pretensión que no procede acoger, ya que según se desprende del Acta de Conciliación de 9 de abril de 2.002, es cierto que el solicitante no compareció, pero se añade que la citación no consta en legal forma al no haber sido devuelto por el Servicio de Correos el correspondiente acuse de recibo; teniéndose por intentado el acto de conciliación sin efecto. Por tanto; no correspondiéndose la versión alternativa que ofrece la parte recurrente con lo que aparece recogido en la certificación del Acta de Conciliación; debe desestimarse el motivo examinado.

CUARTO

En el cuarto motivo de recurso, con igual amparo procesal, se postula la revisión del hecho probado sexto de la resolución que deberá expresar: "El actor presentó nueva papeleta de conciliación el día 14 de abril de 2.003 por las mismas cantidades y conceptos que la anterior de 22 de marzo de 2.002,...

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