SAP Valencia 25/2003, 20 de Enero de 2003
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2003:260 |
Número de Recurso | 832/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N°25
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
D. Enrique Emilio Vives Reus
En la ciudad de Valencia, a veinte de Enero de dos mil tres.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Sagunto, con el n° 227/01, por Dña. Amanda y D. Rafael , contra Dña. Isabel , sobre "retracto legal de colindantes", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Amanda y D. Rafael .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n°3 de Sagunto, en fecha 14 de Mayo de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por D. Rafael y Dña. Amanda contra Dña. Isabel , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas causadas".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Amanda y
D. Rafael , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 14 de Enero de 2003.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dictada sentencia, con fecha 14 de Mayo de 2.002 que desestimaba la demanda de retracto legal de colindantes promovida por Dª Amanda y D. Rafael , contra Dª Isabel al apreciar que la acción se hallaba caducada y que la consignación del precio de la venta no había sido efectuada correctamente, y contra dicha resolución recurrió en apelación la parte demandante que alegó, en primer lugar, que la caducidad no podía apreciarse de oficio, al no haber sido alegada en la contestación comoexcepción; en segundo lugar, errónea valoración de la testifical tanto de D. Luis Carlos como de su hermano
D. Valentín , hallándose este contaminado por cuando al prestar declaración ya conocía las de los testigos restantes, existiendo contradicciones entre los propuestos por la parte demandada; en tercer lugar, que el conocimiento que se alega, en cuanto a los datos relevantes de la venta, no es cabal y completo, como se exige jurisprudencialmente; en cuarto lugar, que la demanda no protestó la consignación o la falta de parte de aquella, respecto del precio de venta, al contestar, refiriéndose a ello en audiencia previa y expresando el Juzgador su resolución posteriori, pese a lo cual se consignó la suma restante sin resolución alguna del Juzgado en tal sentido, alegando, por último, su dedicación a la agricultura y el destino de la parcela a tal finalidad de cultivo. La parte contraria se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.
La Sala comparte la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida por las razones que, seguidamente pasamos a exponer, salvo en cuanto se oponga a lo que a continuación se dirá.
La parte recurrente considera que la acción no se hallaba caducada y que, en cualquier caso y como cuestión previa, tal excepción no podía ser analizada de oficio, ya que no fue alegada oportunamente al...
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