SAP Barcelona 557/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
ECLIES:APB:2019:2710
Número de Recurso520/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución557/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807742120178019833

Recurso de apelación 520/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 312/2017

Cuestiones: Nulidad de cláusula de gastos. Impuesto. Arancel notario y arancel registro. Gestoría. Intereses. Vencimiento anticipado.

SENTENCIA núm. 557/2019

Composición del tribunal:

Berta Pellicer Ortiz

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

NURIA BARCONES AGUSTÍN

Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Parte apelante: "Banco Santander, S.A."

Letrado: Antonio Fernández de Hoyos.

Procurador: Ángel Montero Brusell.

Parte apelada: Arsenio .

Letrado: José Antonio Cases Gutiérrez.

Procuradora: Marta Pradera Rivero.

Resolución recurrida: nulidad condiciones generales y acción de devolución de cantidades indebidamente percibidas.

Fecha: 13 de octubre de 2017.

Parte demandante: Arsenio .

Parte demandada: "Banco Santander, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Arsenio, frente a Banco Santander, S.A. y en consecuencia:

Declaro la nulidad de la cláusula QUINTA, en lo referente a la asunción de los gastos de constitución: gastos de notaría, impuesto de actos jurídicos documentados, gastos de registro y gestoría.

Declaro la nulidad de la cláusula SEXTA BIS relativa a la resolución anticipada por el banco.

Condeno a Banco Santander, S.A.

A estar y pasar por las anteriores declaracions.

A abonar a los actores la cantidad de 3. 034,95 euros, así como a los intereses legales.

Cada parte abonará las costa causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito de oposición en el que solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 27 de marzo de 2019.

Actúa como ponente la magistrada Sra Berta Pellicer Ortiz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora interpuso demanda contra el banco demandado, solicitando la nulidad de la estipulación incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma de 6.091,05 euros que af‌irmaba haber abonado indebidamente y que debía soportar la demandada. Además solicitaba que se declarara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, prevista como cláusula sexta bis) del contrato, en sus apartados 6 y 8, que prevé que el banco pueda resolver anticipadamente el contrato en caso de que la parte prestataria arrendara la f‌inca o en caso de situación de insolvencia de la misma.

  2. El banco demandado se opuso a la declaración de nulidad de las dos cláusulas, así como respecto de la cantidad reclamada en concepto de efectos de la nulidad de la cláusula de gastos por considerar que los gastos reclamados pesaban sobre los prestatarios.

  3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda y declaró nulas las estipulaciones impugnadas, y condenó a la demandada a la devolución de la mitad de los importes abonados por los prestatarios en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría y por el impuesto de AJD, más sus correspondientes intereses, sin hacer expresa imposición de las costas causadas, por cuanto la sentencia estimaba parcialmente la demanda.

  4. El recurso de la demandada tiene por objeto el pronunciamiento de la sentencia por la que se declara la nulidad de la cláusula por la que se imputan el impuesto y los gastos al prestatario. Además sostiene que la totalidad del impuesto y de los gastos los debe abonar la actora y se opone al pago de los intereses. Además, recurre el pronunciamiento de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, en los concretos apartados antes citados, por cuanto alega que no es abusiva, considerada en abstracto.

Por su parte, la actora se opone al recurso del banco, interesa la conf‌irmación de la sentencia de instancia y además solicita que las costas de la primera instancia se impongan al banco.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de la cláusula de gastos.

  1. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.

  2. En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justif‌ica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación

    ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 ( artículo 3.1 de la Directiva 93/13 ), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

  3. Las posteriores Sentencias del Tribunal Supremo 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo de 2018, insisten en esa misma idea y la desarrollan en relación con los efectos, esto es, analizan a qué concretos conceptos alcanza la declaración de nulidad. De todas esas sentencias del TS podemos deducir que el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble:

    (i) De una parte, porque se encuentra expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipif‌ica como abusivas, en concreto en las del artículo 89.3º TRLGDCU.

    (ii) De otra, en la cláusula general de abusividad del art. 82 TRLGDCU, al considerar el Tribunal Supremo que se trata de una cláusula que impone al consumidor todos los gastos de forma indiscriminada.

  4. Aunque pueda ser objetable tal fundamento, al menos así se lo ha parecido a una parte de la sala, como puede verse en el voto particular formulado por dos de sus componentes a las primeras sentencias que dictamos en esta materia (a título de mero ejemplo puede verse nuestra Sentencia de 11 de julio de 2018 -ECLI:ES:APB:2018:6923 - entre las que recogen los principales argumentos que han suscitado la atención de la Sala y el signo f‌inal de nuestra decisión mayoritaria favorable a declarar nula la cláusula en alguno de sus contenidos particulares), estimamos que hemos de partir de esa doctrina jurisprudencial conforme a la cual la cláusula contractual relativa a la atribución de los gastos al prestatario consumidor es nula por abusiva. En el presente caso, ello conduce a desestimar el recurso del banco en este extremo, pues la cláusula de...

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