SAP A Coruña 105/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2007:578
Número de Recurso1554/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00105/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 1554/2005

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En LA CORUÑA/A CORUÑA, a uno de Marzo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 838/03 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 8 DE A CORUÑA, en los que es parte como apelante DON Jaime, representado/a por el/a Procurador/a DOÑA CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA y bajo la dirección del/a Letrado/a DON JAIME DAPENA FERNÁNDEZ; y de otra como apelados CONCELLO DE CEDEIRA, representado/a por el/a Procurador/a DOÑA MARÍA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y bajo la dirección del/a Letrado/a DON ANTONIO ULLO ALLONES y XUNTA DE GALICIA representado y defendido por el LETRADO DE LA XUNTA; versando los autos sobre Acción declarativa de dominio y cancelación de inscripción registral.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Concepción Pérez García en nombre y representación de Don Jaime contra el Ayuntamiento de Cedeira y contra la Xunta de Galicia y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Don Jaime, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Doña Concepción Pérez García.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 17 de octubre de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada la Procuradora Doña Concepción Pérez García, en nombre y representación de Don Jaime, en calidad de apelante. Se personó igualmente la procurador Doña María Dolores Villar Pispieiro, en nombre y representación del Concello de Cedeira, en calidad de apelado. Es parte como apelada el Letrado de la Xunta. Por auto de fecha 7 de Junio de 2006 se acordó denegar la práctica de la prueba documental propuesta por la parte apelante. Quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 27 de octubre de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de enero de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

El actor, para tratar de demostrar que la finca descrita en el hecho primero de la demanda pertenecía en parte, proindiviso, a su bisabuelo, D. Ricardo, del que alega traer causa por vía testamentaria, ha aportado la inscripción registral obrante en el Registro de la Propiedad de Ortigueira, primera,...

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