SAP Palencia 420/2001, 12 de Diciembre de 2001
Ponente | D. GABRIEL COULLAUT ARIÑIO |
ECLI | ES:APP:2001:773 |
Número de Recurso | 308/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 420/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑIOD. Angel Muñiz DelgadoD. Mauricio Bugidos San José
AUDIENCIA PROVINCIAL
PALENCIA
Rollo de Apelación 308/01
Juicio Retracto 377/00
Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Palencia
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS VEINTE
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Gabriel Coullaut Aniño
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Angel Muñiz Delgado
Don Mauricio Bugidos San José
En Palencia, a doce de Diciembre de dos mil uno.
VISTOS, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes Autos de Juicio de Retracto, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de Mayo de 2.001, recaída en el mismo, entre partes, de una como APELANTE, RESTAURANTE CASA000 ., representada por la Procuradora Dª Mª Victoria Cordón Pérez y defendida por el Letrado Don Ramón Gusano Sáenz de Miera, y de otra, como APELADA, Hermanos Angelina Amelia Darío Ana María Alejandra y OTROS, representada por el Procurador Don José- Carlos Hidalgo Freyre y defendida por el Letrado Don Ernesto Madrigal Pérez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Gabriel Coullaut Aniño.
SE ACEPTAN los antecedentes Tácticos de la Sentencia impugnada.
-
- Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
DESESTIMAR la demanda interpuesta por RESTAURANTE CASA000 . contra Darío , Ana María , Alejandra , Amelia , Angelina , Luis Angel , Jose Pedro y Francisco Olga y Valentina , imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas.
-
- Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación la parte actora, exponiendo las alegaciones en las que basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar Sentencia.
-
- En la tramitación del Recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen excepto el plazo para dictar Sentencia, debido a atenciones preferentes de índole penal.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
La representación procesal de RESTAURANTE CASA000 ., demandante en la presente litis, recurre en Apelación la Sentencia de Instancia que desestima su demanda; ejercita la actora el derecho de retracto sobre el local de negocio que como arrendataria ocupa vendido por el propietario arrendador a los demandados, pretensión que es desestimada por caducidad de la acción ejercitada; según cabe colegir de los razonamientos contenidos en el Recurso, cuestiona la recurrente la validez de la notificación a efectos de tanteo realizada por conducto notarial el 14 de Julio de 2.000, así como la determinación del "dies a quo" para el ejercicio del derecho de retracto que entiende debe ser desde que se le notificó la ratificación de la venta, es decir desde el 18 de Octubre, que se formalizó por escritura pública otorgada el 27 de Septiembre en el que la vendedora aparecía representada por mandatario verbal; con carácter previo y puesto que en el escrito de contestación de la demanda se alega por los demandados que el arrendatario en su día renunció al derecho que ahora pretende ejercitar, cabe decir que ciertamente en el contrato de arrendamiento que el 1 de Noviembre de 1.964 suscribieron la Mutua Patronal Castellana como dueña del local y arrendadora del mismo y D. Luis Alberto como arrendatario se estipuló en su Cláusula Adicional 6ª la renuncia por el arrendatario de los derechos que la Ley de Arrendamientos Urbanos confiere a los arrendatarios de locales de negocio, con excepción de la prórroga obligatoria y del derecho de traspaso, renuncia que era perfectamente válida de conformidad con el art. 6.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Diciembre de 1.964 que aunque entró en vigor el 1 de Enero de 1.965 (Disposición Final 1ª) era sin embargo de aplicación al contrato antes mencionado (Disposición Transitoria 1ª 1); ahora bien, con fecha 1 de Julio de 1.987 se otorgó un Anexo al anterior contrato y Cláusulas Adicionales en el que además de cambiar la persona del arrendatario, que pasó a ser la Cia. Mercantil Restaurante CASA000 ., establecer una nueva renta (de 102.000 Ptas se pasó...
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