SAP Castellón 206/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:454
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 206 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a seis de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de julio de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1170 de 2003 .

Han sido parte en el recurso, como apelantes, Axa Aurora Ibérica, S.A., representado por el/a Procurador/a D/ª Ana Capdevila Ibáñez, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Alfonso Carlos Larrea Rabassa, y Liberty Seguros, representada por la Procuradora Dª Felicidad Altaba Trilles y defendida por el Letrado D. Richard Eloy Morales Vilar; y como apelados, DIRECCION000 ., representado por el/a Procurador/a D/.ª Ramón Soria Torres y defendido por el/a Letrado/a D/ª. David Casañ Ferrer; Axa Aurora Iberica, S.A., representado por la Procuradora Dª Ana Capdevila Ibañez y Defendido por el Letrado D. Alfonso Carlos Larrea Rabassa, y Liberty Seguros, representado por la Procuradora Dª Felicidad Altaba Trilles y defendido por el Letrado D. Richard Eloy Morales Vilar.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Capdevila Ibáñez, en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica, S.A., contra DIRECCION000 ., Royal & Sunalliance (Liberty Seguros) debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos: 1.- Condenar a la codemandada Royal & Sunalliance (Liberty Seguros) a satisfacer devengados por dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda.- 2.- Absolver a la codemandada DIRECCION000 . de los pedimentos formulados en su contra.- 3.- Imponer a la parte actora las costas procesales devengadas por la pretensión dirigida contra DIRECCION000 ., sin expresa imposición del resto de las devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.- Notifíquese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Axa Aurora Ibérica, S.A., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia en la que se acuerde revocar la sentencia dictada en primera instancia, en el sentido de que acuerde condenar a la Codemandada DIRECCION000 . y a la Compañía Aseguradora Royal & Sun Alliance (Liberty Seguros) a que indemnicen solidariamente a mi mandante en la siguiente cantidad: la cantidad de

1.045,79 euros en concepto de indemnización más los intereses legales, todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Por la representación procesal de Royal & Sunalliance, S.A. (ahora Liberty Seguros) se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto, y mediante escrito razonado, solicitó la estimación del recurso y revocación de la sentencia dictada en el sentido de desestimar íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas de ambas instancias.

Se dio traslado a las partes contrarias, y por la representación procesal de Axa Aurora Ibérica, S.A. se presentó escrito oponiéndose al recurso de Liberty Seguros, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde revocar la sentencia dictada en primera instancia, en el sentido de que acuerde condenar a la codemandada DIRECCION000 . y a la Compañía Aseguradora Royal & Sunalliance (Liberty Seguros) a que indemnice solidariamente a mi mandante en la primera cantidad: la cantidad de 1.045,79 euros en concepto de indemnización más los intereses legales, y todo ello con expresa condena en costas a los demandados, imponiéndoles las costas causadas en apelación. Por la representación procesal de Royal & Sunalliance, S.A. (Hoy Liberty Seguros), se presentó escrito oponiéndose al recurso de Axa Aurora Ibérica, S.A., solicitando que se desestime el recurso de apelación interpuesto de adverso, con expresa imposición de costas de la alzada. Por la representación procesal de DIRECCION000 ., se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por Axa Aurora Ibérica, S.A., solicitando la desestimación del recurso de apelación instado por Axa Aurora Ibérica, S.A., confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, respecto de los pronunciamientos concernientes a mi mandante, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 5 de enero de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 11 de enero de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 7 de marzo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de abril de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, A EXCEPCIÓN del particular del TERCERO y del CUARTO en cuanto fundamentan la absolución de DIRECCION000 . y del SEXTO en lo que se refiere a las costas de este demandado.

PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó en parte la demanda de reclamación de cantidad formulada por la actora Axa S.A. contra la aseguradora Royal & Sunalliance SA (ahora Liberty Seguros) y DIRECCION000 con la finalidad del reintegrarse de la suma de 1.045,76 euros que satisfizo dicha actora a su asegurada Almira y Guillamón S.L. como indemnización de los daños producidos en las instalaciones hoteleras de éste a consecuencia de las filtraciones de agua que, procedentes de la planta superior del edificio en que aquellas se ubicaban, dañaron sus instalaciones. Y decimos que ha sido parcial la estimación porque, si bien es total el acogimiento de la pretensión de la demandante desde el punto de vistaobjetivo, por cuanto ha obtenido la condena al pago de la cantidad reclamada, no lo ha sido desde la perspectiva subjetiva, ya que se ha absuelto a uno de los dos demandados, que no es sino el asegurado de la aseguradora que sí ha sido condenada.

Es dicha sentencia contestada desde dos diferentes perspectivas. Por una parte, aspira la recurrente Axa S.A. a que la condena que ha obtenido se haga extensiva a la codemandada DIRECCION000 ., con la consecuencia de condena al pago de las costas por ésta generada, que el juzgador de primer grado ha impuesto a la demandante. Por otro lado, la aseguradora que ha sido condenada reproduce en esta alzada la excepción de prescripción que ha visto fracasada en la instancia y reprocha la valoración judicial que ha venido a fundamentar su responsabilidad y consecuente condena al pago de la indemnización reclamada.

Partiendo de los anteriores presupuestos y del planteamiento de las partes recurrentes, que es el que delimita el ámbito de nuestro examen de lo actuado en la instancia, varias son las cuestiones a resolver:

  1. Sobre la concurrencia de la prescripción de la acción.

  2. Sobre la responsabilidad de la aseguradora Royal & Sunalliance SA (ahora Liberty Seguros).

  3. Sobre la responsabilidad y procedencia de la condena de DIRECCION000 . y congruente pronunciamiento sobre las costas de esta demandada.

Sobre la concurrencia de la prescripción de la acción

SEGUNDO

Compartimos el criterio del juzgador de instancia desestimatorio de la excepción de prescripción de la acción que formuló la aseguradora Liberty, lo que ha de conducir al rechazo de esta vertiente de su recurso.

Teniendo en cuenta que por los hechos que generaron los daños indemnizados por la aseguradora demandante que ahora pretende resarcirse del pago efectuado se incoaron y tramitaron diligencias previas (folios 111 al 153), debemos partir de que, al mediar un proceso penal, el cómputo prescriptivo ha de regirse inicialmente por el día en que pudieron ejercitarse las acciones civiles ( art. 1969 CC ) y es claro que ello lo será a partir de su conclusión, bien por sentencia, o bien por auto firme de sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias penales que deje expedita la vía civil y que sirva de inicio al cómputo de plazo prescriptivo de dichas acciones. Esto es, el «dies a quo» no empieza a correr hasta que no se remuevan los obstáculos legales para su ejercicio, entre los cuales está la existencia de un procedimiento penal pendiente, dada la prevalencia de la jurisdicción penal a tenor del art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en tal caso, el cómputo del plazo se inicia desde el día siguiente a aquel en que la resolución penal que ponga fin al procedimiento quede firme ( SSTS 13 octubre 1965 [RJ 1965\5685], 18 marzo 1968 [RJ 1968\1594], 26 junio 1969 [RJ 1969\3665], 9 febrero 1976 [ RJ 1976\612 ]).

Por lo tanto, si no finalizaron las diligencias penales hasta que se dictó el auto de...

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