SAP Castellón 150/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:904
Número de Recurso85/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 150

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 85 del año 2.005 incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 18 de marzo de 2.005 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Nules, en los autos de Juicio Ordinario, sobre retracto de colindantes, seguidos con el Núm. 237 del año 2.004 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Dª Carina , que actúa representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Palau Jericó y dirigida por el Abogado Don José Alemany Varella, y como APELADO, el demandado Don Rubén , representado por la Procuradora Doña Carmen Ballester Villa y dirigido por el Abogado Don José Carlos Sánchez Martí, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 18 de marzo de 2.005 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Carina contra D. Rubén debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora, es decir, a Dña. Carina ."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de lademandada Doña Carina interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo y practicándose prueba en esta segunda instancia, tras lo cual se señaló para la celebración de la correspondiente vista el pasado día 14 de septiembre de 2.005, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en lo sustancial los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia y ahora recurrida, vino a desestimar las acción de retracto de colindantes ( artículos 1.521 y 1.523 CC ) ejercitada por Doña Carina (en adelante sólo retrayente) como titular dominical de la finca rústica sita en término de Moncofa, partida Rachadell, de 24 áreas y 93 centiáreas (aproximadamente tres hanegadas), finca registral nº NUM000 inscrita al folio NUM001 , Libro NUM002 , Tomo NUM003 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Nules, contra el adquirente Don Rubén (en adelante retraído), respecto de finca rústica que linda al Sur de la anterior y que se encuentra ubicada en Moncofa, partida Rachadell, polígono NUM004 parcela NUM005 de aproximadamente cinco hanegadas, finca registral nº NUM006 inscrita al folio NUM007 , Libro NUM008 del Ayuntamiento de Moncofa, Tomo NUM009 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Nules, la cual le fue transmitida por permuta de la suya también rústica de aproximadamente 54 hanegadas, sita en Vall D´Uixó, partida La Punta, finca registral nº NUM010 inscrita al folio NUM011 , Libro NUM012 , Tomo NUM013 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Nules, por los que fueran sus propietarios Dª Teresa y sus hijos Don Carlos Miguel , Don Gerardo y Doña Esperanza . La ratio decidendi empleada por la Juzgadora a quo para el rechazo de la acción de retracto ejercitada fue, esencialmente, la exclusión de la permuta como acto transmisivo del dominio, distinto de la compra y de la dación en pago, válido para la admisión de un supuesto de retracto legal previsto en el artículo 1.521 CC , sin que de la prueba practicada hubiere quedado acreditada la posible existencia de una simulación en el negocio jurídico llevado al efecto como encubridor de una verdadera compraventa.

Contra este pronunciamiento desestimatorio de la demanda rectora del proceso y las consideraciones contenidas en la referida Sentencia para el decaimiento de la acción de retracto de colindantes ejercitada, se alza la representación procesal de la retrayante y ahora apelante Doña Carina , interesando de esta Sala su revocación y el dictado de una nueva por la que se declare haber lugar al retracto ejercitado, condenando al demandado a que otorgue a favor de la demandante la correspondiente escritura de venta de la finca objeto del litigio, acordando la cancelación de la inscripción registral existente a favor de D. Rubén y satisfaciéndole el importe de los gastos que sean de legítimo abono, bajo apercibimiento de otorgar la expresada escritura de oficio y a su costa, con expresa condena en costas a la parte demandada, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en una reiteración de los motivos alegados y rechazados en la instancia y que, en definitiva, vienen a sostener la simulación del negocio efectuado entre el demandado y los Sres. Carlos Miguel Esperanza Gerardo en fecha 3 de diciembre de 2003 al encubrir una verdadera compraventa, respecto de la cual la Juzgadora de instancia ha errado al valorar las pruebas practicadas, así como afirmando la procedencia del retracto cuando en las transmisiones onerosas como la permuta la prestación no sea fungible o personalísima. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por la parte contraria, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SE...

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