SAP Barcelona 51/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2007:2325 |
Número de Recurso | 258/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 258/2006-A
RETRACTO DEL ARRENDAMIENTO Nº 488/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 51
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Retracto del arrendamiento nº 488/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de María Milagros, contra D. Alfonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador Sra. Pallas en nombre y representación de DÑA. María Milagros, contra D. Alfonso y, en su virtud, absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposición de las costas a la parte demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actor mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de Enero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ.
Con la demanda inicial la actora, que manifiesta ser arrendataria de una vivienda como subrogada de su difunto padre, quien suscribió el contrato de arrendamiento, ejercita una acción de retracto arrendaticio con fundamento en lo prevenido en el artículo 48 del TRLAU de 1964, aplicable al caso por razones de vigencia temporal. El demandado opone a dicha pretensión la falta de legitimación activa de la demandante al no tener la condición de arrendataria, y, respecto al fondo, el incumplimiento del art. 266.2 LEC, al no aportar con la demanda los documentos exigidos por dicho precepto y haber procedido a la consignación del precio fuera del plazo legal de caducidad para su ejercicio de sesenta días. La sentencia de primera instancia, acogiendo ambos motivos de oposición, desestima la demanda. Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, por lo que el debate en esta instancia queda planteado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.
El derecho de retracto, variedad de los derechos de adquisición preferente otorgado por la ley a determinadas personas, restringe la extensión del derecho de propiedad puesto que constituye una limitación a la libre disposición que de sus bienes tienen sus propietarios, siendo reiterada la doctrina jurisprudencial sobre diversas clases de retracto legal, según la cual la limitación sólo debe aplicarse a los supuestos estrictamente contemplados por la ley, pues en otro caso se viola el principio "odiossa restringenda" recogido en el artículo 4.2 del Código Civil ( STS de 6 de febrero de 1991 con cita, a su vez, de las de 18 de junio de 1903, 3 de abril de 1909, 14 de noviembre de 1924, 12 de febrero de 1959 y 12 de abril de 1989). El derecho de retracto como el de tanteo son, pues, limitaciones a modo de cargas de derecho público, cargas que, a calidad de tales y por envolver, como se ha dicho, una...
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