SAP Cantabria 102/2005, 28 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2005
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal)
Fecha28 Abril 2005

SENTENCIA Nº: 102/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 28 de Abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 109/05 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de El Ejido seguidos con el nº 257/04 sobre Procedimiento Ordinario. De una como actor , D. Valentín , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Ruiz Fornieles y defendido por el Letrado Sr. Cordero de Oña, y de otra, como demandado, D. Jose Miguel , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Berenguer Vargas y defendida por la Letrada Sra. Romera Asensio, sobre acción de retracto arrendaticio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 10 de Febrero de 2005 , cuyo Fallo estimaba integramente la demanda principal.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representacion de D. Valentín , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por la parte apelada. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 25 de los corrientes, quedaron conclusas para resolver.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La referida Sentencia es recurrida por la demandada que funda su recurso en error en la apreciación de la prueba practicada en la instancia. Ejercita la actora, ahora apelante, una acción de retracto de arrendatario, en relación con un inmueble adquirido por la demandada en virtud de ejecución hipotecaria, habiendo sido desestimada su demanda por entender el juzgador a quo que no ha acreditado,siendo de su cuenta hacerlo, la concurrencia de uno de los requisitos necesarios para la prosperabilidad de este tipo de acción, cual es que, además de la condición de arrendatario, el demandante retrayente tenga sea el efectivo ocupante de la vivienda sobre la que pretende hacer uso de ese derecho. Ello de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 47 y 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , aplicable para la resolución de la presente litis.

SEGUNDO

En primer lugar aduce la recurrente, que el contrato privado de arrendamiento del bien es valido y eficaz. Dicho contrato se aporta mediante fotocopia no adverada e impugnada por la otra parte. Pues bien, dicha fotocopia, por si sola, no hace prueba de su existencia y contenido, pues es doctrina del Tribunal Supremo que si bien las fotocopias de los documentos carecen de fuerza probatoria de su contenido, se pueden valorar en unión de otros elementos de prueba que se infieran de lo actuado, y ello no impide su conjugación y valoración con otras pruebas ( SSTS 19-1-00, 24-2-00, 21-9-00, 22-1-01 ), siendo posible atribuirles eficacia probatoria en unión de otros medios de prueba con los que guarda perfecto enlace y conexión ( STS 22-1- 01 ).

A la vista de la prueba practicada en la...

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