Resumen y conclusiones

AutorNicolás García Rivas
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas161-163

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  1. Las medidas de seguridad, en general, suelen fundamentarse al margen del principio de culpabilidad y, por consiguiente, fuera de los límites propios del Derecho penal democrático. Dicha fundamentación no se debe sólo a

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    los defensores del «Derecho penal de la peligrosidad» sino que tiene un alcance general e incluye a detractores del mismo.

  2. Bajo ese tipo de fundamentación no es posible construir una crítica coherente de las medidas de seguridad complementarias a la pena de prisión, justamente porque desde ella se propugna un Derecho penal capaz de legitimarse exclusivamente por su eficacia preventiva, lo que impide su limitación. De ahí que este tipo de medidas sean campo abonado a los defensores del llamado «Derecho penal del enemigo», expresión que esconde una fundamentación del Derecho penal ajena a los postulados del Estado...

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