Resumen y conclusiones

AutorNicolás García Rivas
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas161-163

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  1. Las medidas de seguridad, en general, suelen fundamentarse al margen del principio de culpabilidad y, por consiguiente, fuera de los límites propios del Derecho penal democrático. Dicha fundamentación no se debe sólo a

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    los defensores del «Derecho penal de la peligrosidad» sino que tiene un alcance general e incluye a detractores del mismo.

  2. Bajo ese tipo de fundamentación no es posible construir una crítica coherente de las medidas de seguridad complementarias a la pena de prisión, justamente porque desde ella se propugna un Derecho penal capaz de legitimarse exclusivamente por su eficacia preventiva, lo que impide su limitación. De ahí que este tipo de medidas sean campo abonado a los defensores del llamado «Derecho penal del enemigo», expresión que esconde una fundamentación del Derecho penal ajena a los postulados del Estado democrático.

  3. Por el contrario, considero que las medidas de seguridad, como sanciones que son, deben quedar sometidas al principio de culpabilidad, como limitación constitucional que reclama un Derecho penal de hecho y no de autor, la responsabilidad penal personal y la proporcionalidad de las consecuencias jurídicas. Desde ese postulado teórico sí es posible construir una crítica coherente a las medidas de seguridad complementarias a la pena.

  4. La custodia de seguridad alemana, cuyas sucesivas reformas la habían convertido en una medida similar a la cadena perpetua basada en la peligrosidad del delincuente, ha sido desautorizada por el TEDH justamente por contravenir los límites que la Convención Europea de Derechos Humanos establece respecto a la privación de libertad, con independencia de su naturaleza (pena o medida de seguridad).

  5. La libertad vigilada introducida en el Código Penal español contradice, al menos, el principio de proporcionalidad sancionadora, que no ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional como un límite político-criminal, tal y como ha vuelto a repetir en la STC 60/2010, de 7 de octubre, relativa a la obligatoria imposición de la pena accesoria de alejamiento, donde supedita la proporcionalidad a criterios de eficacia preventiva, general y especial.

  6. El régimen jurídico de la...

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