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La regulación de la libertad vigilada en la LO 5/2010
Autor | Nicolás García Rivas |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha |
Páginas | 137-140 |
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Ver nota 1
En el marco de la constante reforma de nuestras leyes penales, la introducida mediante la LO 5/2010 ha sido una de las de mayor calado, no sólo por afectar a un amplio espectro de tipos delictivos sino, sobre todo, porque incluye dos decisiones político-criminales que afectan a la estructura misma de nuestro ordenamiento punitivo: la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la introducción de la libertad vigilada como medida de seguridad para sujetos imputables que cometan delitos de terrorismo o contra la libertad sexual.
Es precisamente esta nueva configuración del sistema punitivo, abierto a la yuxtaposición de penas y medidas, lo que confiere el carácter de novedad importante a la inclusión de la libertad vigilada en el catálogo de medidas de seguridad, porque, con ello, el legislador español se alinea con los de otros países europeos que han dado entrada hace tiempo a institutos similares, con el fin -aparente- de incrementar la seguridad de los ciudadanos ante la excarcelación
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de sujetos culpables de cometer graves delitos y cuya estancia en prisión -gene-ralmente de larga duración- no ha logrado erradicar su peligrosidad criminal. Entre esos instrumentos destaca sin lugar a dudas la custodia de seguridad pre-vista en el Código Penal alemán, objeto de una contundente desautorización por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha conducido a su derogación por el Tribunal Constitucional alemán muy recientemente. Ello indica que nos encontramos ante un instrumento político-criminal que pretende responder a las demandas de seguridad ciudadana -aparentes o reales- pero que puede chocar con los pilares del Estado democrático de Derecho. Por ello resulta oportuno plantear si la nueva medida de libertad vigilada cumple con las garantías constitucionales o representa una amenaza para las mismas.
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La regulación de la libertad vigilada en la lo 5/2010
Tras la promulgación de la LO 5/2010, el art. 96.3-3ª CP incluye la libertad vigilada en el catálogo de medidas de seguridad no privativas de libertad. Su régimen jurídico queda establecido en el art. 106 CP, que la define como el sometimiento del condenado a control judicial mediante el cumplimiento de una serie de reglas de conducta, desde la localización permanente hasta la prohibición de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella, pasando por prohibiciones tales como ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial, residir en...
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