La sustitución de la pena de prisión impuesta por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género

AutorJerónimo García San Martín
Páginas140-142

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Previene el último párrafo del apartado 1 del artículo 88 del Código Penal las particularidades relativas al régimen de sustitución de las penas de prisión cuando resultan impuestas por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género.

La primera de las controversias que genera el precepto de referencia pasa por determinar o delimitar lo que debemos entender por delitos relacionados con la violencia de género; tarea que ineludiblemente exige la remisión a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, debiendo concurrir los elementos personal o subjetivo, en función del sujeto pasivo y activo del delito, y objetivo, en consideración al delito cometido; así, y siguiendo a Tena Aragón, M.ª F., «el ámbito subjetivo nos lleva a decir que los delitos de violencia de género deben tener como sujeto pasivo, como víctima a los siguientes: mujer que sea o haya sido cónyuge del agresor, mujer que sea o haya sido pareja de hecho del agresor, mujer que tenga o haya tenido con el agresor una relación de análoga afectividad, aún sin convivencia. Ámbito objetivo, en función del delito cometido. La violencia de gé-nero en nuestro sistema legal no se configura como una determinada agravante genérica, sino como una suerte de agravante específica para determinados tipos delictivos: delitos de lesiones que no necesiten para su curación más de una primera asistencia facultativa, delitos de agresión sin lesión, delitos de amenazas leves con armas o instrumentos peligrosos, delitos de amenazas leves sin arma o instrumento peligroso, delitos de coacciones leves o delitos de habitualidad 52». Siendo así que, y desde mi más particular consideración, no entiendo susceptible de extenderse el presente régimen excepcional más allá de aquellos supuestos en los que concurren los elementos subjetivo y objetivo referenciados.

La segunda de las cuestiones que plantea el precepto, y en ningún caso menos controvertida, es la relativa al taxativo sistema de equivalencia y conversión, así el texto dispone que «en el caso de que

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el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad o (y tras la reforma opera-da por la LO 5/2010 de 22 de junio) localización permanente en lugar distinto y separado del domicilio de la víctima». Régimen de sustitución que, no...

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