Una respuesta desde la propiedad intelectual y el derecho de la competencia ante un nuevo reto de la IA en la educación: el «artificial ghoststudent»

AutorJorge Villalobos Portalés
Cargo del AutorUniversidad de Málaga
Páginas471-486
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CAPÍTULO 27
UNA RESPUESTA DESDE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
ANTE UN NUEVO RETO DE LA IA EN LA EDUCACIÓN:
EL «ARTIFICIAL GHOSTSTUDENT»
JORGE VILLALOBOS PORTALÉS
Universidad de Málaga
1. INTRODUCCIÓN
La IA ha irrumpido en la práctica totalidad de las áreas de nuestra socie-
dad. Así, con los grandes avances que ha traído, equiparables a sus dile-
mas. En concreto, ha sido notorio y exponencial su desarrollo en labores
creativas e intelectuales como redacción de textos, cuadros, fotografías,
canciones... Dos grandes conflictos emergen. Por un lado, la laguna le-
gal en la protección de estas obras generadas por IA, su autoría y titula-
ridad. Por otro, su uso capcioso por cualquier persona. Un escenario pro-
blemático es su uso por parte de los alumnos para la resolución de sus
trabajos y tareas, por desgracia, desde la Secundaria hasta la Universi-
dad, evaluándose a un artificial ghoststudent (denominación propuesta)
y no al alumno. Ante este problema se expone una solución desde la
Propiedad Intelectual y el Derecho de la Competencia mediante una he-
rramienta para el docente: crear una plataforma contra el plagio con IA,
un registro de los programas autorizados y una base de datos con las
obras generadas por IA.
1.1. EXPOSICIÓN CONTEXTUAL DE LA PROBLEMÁTICA
Los dos principales problemas que se encuentran en el uso de la IA como
generador autónomo de contenido residen en dos pilares. Primero, la
originalidad, autoría y titularidad del contenido generado. Segundo, el
uso por parte de cualquier persona de dicha IA bajo un aprovechamiento
de la laguna legal existente en el contenido generado de manera
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consciente, esto es, con mala fe. Sobre la primera cuestión, la literatura
jurídica sobre dicho dilema resulta ser bastante extensa. Es más, lejos de
plantearse este trabajo como una extensión a tal bagaje (el cual, si se
desea, se puede encontrar en otras obras de mi autoría314), se pretende
plantear otra propuesta más pragmática y a expensas de tal dilema con-
forme a un tipo concreto de casos basados en el plagio.
La tesis consiste en un planteamiento sencillo: no es necesario conseguir
determinar quién es el autor y titular de los derechos de la obra generada
por IA, basta con poder evidenciar que tal obra ya existe o ha existido
para, así, probar que la obra en tela de juicio no es original. En otras
palabras, cuando un alumno presenta un contenido generado por IA, no
necesito concluir que el autor real es la IA, lo que necesito es demostrar
que esa obra ya ha existido o existe y, por tanto, la «obra posterior del
alumno» no es original pues se ha evidenciado que ya fue generada por
una IA. Dicho de otro modo, normalmente se plantea que la solución al
problema debe ser con una respuesta en un sentido afirmativo, es decir,
tenemos una obra protegible, resulta que ha sido generada por IA y, en
la actualidad, no son reconocidas ni como titulares ni como autoras ma-
teriales como muchísimo menos jurídicas.
Por tanto, para que nadie se pueda apropiar de manera indebida de tal
obra, necesitamos un autor al cual asignarse la autoría (y, si es posible,
titularidad). De tal manera, al existir, al menos, una autoría, nadie puede
alzarse como autor de esa obra. He aquí, entonces, el problema sobre el
cual tanto se ha escrito: no ya si dichas obras gozan de una originalidad
algorítmica (que resulta prácticamente innegable, aunque se pretenda e
insista), sino quién sería entonces el autor más propicio. ¿El usuario, que
no ha hecho ningún esfuerzo más allá de darle a un «clic»? ¿La empresa,
314 Para una lectura sobre mi postura en cuanto al problema de la IA como autor o generador
de obras protegibles mediante los derechos de autor, véase los siguientes artículos disponi-
bles, entre otros, como VILLALOBOS PORTALÉS, J. (2020). ¿Nacerá un robot Cervantes? El robot
inteligente como sujeto de Derecho, perspectiva Transhumanismo-Queer. Revista Calmécac,
(22), 2020, 56-63. Universidad Valle de Puebla; VILLALOBOS PORTALÉS, J. (2021). La inteligen-
cia artificial como gato de Schrödinger en el arte: ¿objeto y sujeto de derecho?. Naturaleza y
Libertad: Revista de estudios interdisciplinares, (15), 165-182. Universidad de Málaga; VILLALO-
BOS PORTALÉS, J. (2022). La autoría de la inteligencia artificial en el derecho español. Revista
Justicia & Derecho, 5(1), 1-19. Universidad Autónoma de Chile.

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