SAP Huelva 254/2002, 20 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2002
Fecha20 Junio 2002

SENTENCIA Nº 254

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva, a veinte de junio de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial, su Sección Segunda, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. DOÑA ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, ha visto en grado de apelación los recursos interpuestos por SOCIEDAD DE CAZADORES SAN VICENTE MARTÍN DE VILLARRASA y por SOCIEDAD DE CAZADORES DE NIEBLA, defendidos por los Letrados Sres. Jerez Rodríguez y Faraco Quintero y como apelado Julián defendido por el Letrado Sr. Lagares Flores.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya "Parte Dispositiva" dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Reyes Fernández en la representación procesal de D. Julián contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE NIEBLA y contra SOCIEDAD DE CAZADORES SAN VICENTE MÁRTIR DE VILLARRASA, debo condenar y condeno a referidos demandados a que luego que sea firme esta resolución, abonen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de un millón veinticinco mil pesetas

(1.025.000 ptas.) mas con los intereses legales desde la interpelación judicial e intereses resultantes de la aplicación del artículo 921 L.E.C., y todo ello sin efectuar especial imposición sobre las costas devengadas en esta instancia."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, las representaciones de Sociedad de Cazadores San Vicente Mártir de Villarras y de Sociedad de Cazadores de Niebla, interpusieron recursos de apelación contra la misma, que se sustanciaron conforme a la vigente Ley de Enjuicimiento Civil, y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de mayo de 2002, en que, efectivamente, ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, íntegramente estimatoria de la demanda formulada por Julián en reclamación de indemnización por daños causados por la caza en la finca de su propiedad, las sociedades de cazadores demandados interponen sendos recursos de apelación, recursos que vienen, en esencia, a reiterar los argumentos sobre los que respectivamente sustentaron sus escritos de contestación a la demanda deducida de adverso.

SEGUNDO

Examinaremos en primer lugar el recurso formulado por la codemandada Sociedad de Cazadores San Vicente Mártir de Villarrasa. En sus alegaciones, después de cuestionar la realidad de los daños por los que se acciona y la justificación del quantum indemnizatorio reclamado, se plantea el extremo principal sobre el que basó fundamentalmente su oposición a la demanda, a saber, el hecho, que es considerado acreditado por la sentencia impugnada, de que los daños producidos en la finca del actor han sido causados por piezas de caza que no proceden del coto de cuyo aprovechamiento cinegético es titular la referida apelante. Y en este extremo debemos efectivamente coincidir con la tesis de la recurrente, y, por ende, discrepar de la conclusión alcanzada por el Juez de instancia. La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, en su art. 33.1 señala que "Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el art. 6 de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados

...". Del...

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