STSJ Comunidad de Madrid 55/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2010:7861
Número de Recurso131/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

APELACIÓN Nº 131/10

S E N T E N C I A Nº 55/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Francisca María Rosas Carrión

Magistradas:

Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de 2010.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación, número 131/2010 de su registro, que ha sido interpuesto por el Procurador don Fernando Múñoz Rios, en nombre y representación de Organización Impulsora de Discapacitados, contra la sentencia dictada, con fecha de 16 de Octubre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num.29 de los de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario tramitados con el número 130/2008 de su registro.

En este recurso de apelación ha comparecido, en calidad de apelado, la Comunidad de Madrid, representado por Letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de Madrid, el Procurador don Fernando Muñoz Ríos, actuando en nombre y representación de Organización Impulsora de Discapacitados, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 20 de Agosto de 2008, por Director General de Ordenación y Gestión del Juego.

Con fecha de 16 de Octubre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia en los autos de procedimiento ordinario número 130/2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS contra la resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la COMUNIDAD DE MADRID de fecha 20 de Agosto de 2008, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme a Derecho, imponiendo a la citada organización recurrente las costas procesales del presente recurso.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal de la Organización Impulsora de Discapacitados interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, tuvieron los mismos entrada en el registro de esta Sección con fecha de 2 de Marzo de 2010 . No habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 17 de Marzo de 2010, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Organización Impulsora de Discapacitados", O.I.D. ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha de 16 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario tramitados con el número 272/2009 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de 20 de agosto de 2008, dictada por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la que se desestimó el recurso de reposición deducido contra la de 25 de junio de 2008, que le impuso una sanción de multa de 60.000 euros, y el decomiso y destrucción de un total de 91 cupones, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 28.a), f) y n) de la ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego de la Comunidad de Madrid .

Los hechos sancionados en vía administrativa, que la apelante no ha negado en el proceso de instancia ni en esta alzada, consistieron en que el 24 de enero de 2008, el colaborador de O.I.D. don Samuel estaba vendiendo en la calle Circunvalación de Torrejón de Ardoz cupones de la precitada entidad, con un precio de venta al público de 1,5 euros, los cuales contenían un número de 5 cifras junto a un número de serie de 3 cifras, otorgándose los premios a los números y terminaciones de 5, 4, 3, 2 y 1, cifras respectivamente que coincidieran con el número extraído en el sorteo diario realizado por la O.N.C.E., sin tener la ahora apelante autorización administrativa; tales hechos fueron observados por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que procedieron a la denuncia y a la incautación de un total de 91 cupones.

La recurrente solicitó en la instancia la anulación de la resolución impugnada alegando, como motivos de impugnación, la falta de competencia sancionadora de la Comunidad de Madrid, la inexistencia de desarrollo reglamentario de un juego legalmente permitido, que la actividad de la O.I.D. se mueve en el ámbito de la legalidad, y la vulneración del principio de proporcionalidad, y propuso asimismo que el Juzgado planteara cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acerca de la compatibilidad con el Derecho Comunitario del régimen de monopolio de autorización de la actividad de juego a la O.N.C.E. por parte de las autoridades españolas.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo porque consideró que, al haberse realizado los hechos imputados en territorio de la Comunidad de Madrid, ésta tiene la competencia sancionadora que se discutía, según la doctrina expresada en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2004, y en la sentencia de la Sección Octava de estas Sala de 9 de febrero de 2007 y las que en ella se citan; estimó que el reconocimiento expreso por parte de la recurrente de la falta de autorización administrativa para desarrollar la actividad junto a la circunstancia de no haberse discutido por la misma la tipicidad de los hechos constitutivos de la infracción sancionada, enervaban los motivos de impugnación relativos a la inexistencia de desarrollo reglamentario de un juego como el sorteo que desarrollaba la demandante y a la legalidad de su actuación, considerando que la sanción no infringía el principio de proporcionalidad, al haberse impuesto en el grado mínimo de la legalmente...

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