STS 1042/2002, 7 de Noviembre de 2002

PonenteIgnacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2002:7390
Número de Recurso707/1997
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución1042/2002
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "INDUSTRIAL MECANOTÉCNICA ÓPTICA, S.A.", representado por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha

por la Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y cuatro de los de Barcelona. Es parte recurrida en el presente recurso "SEUR BARCELONA, S.A.", representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Lidia Leyva Cavero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número 44 de los de Barcelona, conoció el juicio de menor cuantía nº 1087/94, seguido a instancia de "Industrial Mecanotécnica Óptica, S.A." contra "Seur Barcelona, S.A.", sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios.

Por el Procurador Sr. Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de "Industrial Mecanotécnica Óptica, S.A." se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...se dicte sentencia en la que se condene a la demandada "SEUR BARCELONA, S.A.", a pagar a mi representada "INDUSTRIAL MECANOTÉCNICA ÓPTICA, S.A." la suma de DOCE MILLONES DE PESETAS en concepto de perjuicios por los motivos ya expuestos, mas intereses, y con condena en costas de todo el juicio con arreglo al Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada "SEUR BARCELONA, S.A.", se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...dicte en su día sentencia por la que se desestime la misma condenando a la actora de las costas causadas.".

Con fecha 30 de septiembre de 1995, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz en nombre y representación de INDUSTRIAS MECANOTÉCNICAS ÓPTICAS S.A. contra SEUR BARCELONA SA. representada por el Procurador D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 675.000 pesetas, importe alcanzado por las mercancías perdidas en defecto de valor fijado, y la cantidad que resulte en fase de ejecución de sentencia a consecuencia del daño producido pro la pérdida de un cliente, tomando en cuenta las bases de valoración fijadas en el correspondiente fundamento, más el interés legal de la cantidad determinada y liquidada de conformidad con el art. 921 incrementado en 2 puntos a contar desde la presente resolución, sin hacer pronunciamiento relativo a las costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por INDUSTRIAS MECANOTÉCNICAS ÓPTICAS S.A. contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona, en el juicio del que dimana este rollo de apelación. ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por SEUR BARCELONA S.A. contra la mentada sentencia y LA REVOCAMOS PARCIALMENTE, en el sentido de que estimen parcialmente la demanda interpuesta por INDUSTRIAS MECANOTÉCNICAS ÓPTICAS, S.A. contra SEUR BARCELONA, S.A. Condenamos a la demandada a pagar a la actora la suma de 675.000.- pesetas, con su interés legal desde la demanda. Desestimamos la demanda en todo lo restante. Se imponen a INDUSTRIAS MECANOTÉCNICAS ÓPTICAS, S.A. , las costas de su recurso. No se imponen las costas de primera instancia ni las del recurso de SEUR BARCELONA, S.A.".

TERCERO

Por el Procurador Sr. Calleja García, en nombre y representación de "Industrial Mecanotécnica Óptica, S.A.", se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en los siguientes motivos:

Primero

"Al amparo del artículo 1.692-4º de la L.E.C., por infracción de los artículos 354 y 363 del Código de Comercio y la orden de 7 de abril de 1988 del Ministerio de Economía y Hacienda"

Segundo

"Al amparo del artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 1101 del Código Civil, al igual que los artículos 1103, 1104 y 1106 de dicho Código".

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 13 de enero de 1998, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal del recurrido, se presentó escrito de impugnación al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día veinticuatro de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo casacional lo fundamenta la parte recurrente en el artículo 1.692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; puesto que en la sentencia recurrida, según dicha parte, se han infringido los artículos 354 y 363 del Código de Comercio, así como la Orden de 7 de abril de 1.988 del Ministerio de Economía y Hacienda.

Este motivo debe ser desestimado.

Efectivamente del "factum" de la sentencia recurrida, al que se ha llegado después de una acción hermenéutica lógica y racional, y por lo tanto inatacable casacionalmente, se desprenden los siguientes datos: 1º) El día 28 de julio de 1993 la parte recurrente entregó a la recurrida para su transporte, 15 bultos que tenían que ser transportados de Barcelona a Santa Cruz de Tenerife. 2º) Las mercancías no llegaron a su destino por incendio del camión que los transportaba. 3º) En la carta de portes no se hizo constar el valor de la mercancía transportada. 4º) No consta el valor de las mercancías perdidas.

Por todo ello se puede afirmar que la entidad transportista "Seur Barcelona, S.A." -ahora parte recurrida- solo debe pagar por la pérdida de la mercancía transportada el baremo de indemnización que se establece como condición contractual entre las partes que es lo que ya ha realizado dicha entidad transportista. Ya que en momento alguno se ha demostrado que dicha entidad transportista conociera el contenido de los 15 bultos de un total de 180 kilos que tenía que enviar a portes pagados; y ni mucho menos el valor real o, en su caso, comercial de las referidas mercancías, posición lógica pues no existió una declaración de valor de mercancías en el acto de contratar el transporte.

SEGUNDO

El segundo motivo de la misma base legal, supone la infracción, según la parte recurrente, en la sentencia impugnada, de los artículos 1.101, 1.103 y 1.106 del Código Civil.

Este motivo ha devenido en inane, desde el instante mismo del decaimiento del anterior, ya que tampoco en momento alguno se ha comprobado que la entidad transportista en su actividad porteadora fracasada, hubiera tenido participación alguna en la ruptura comercial de la entidad recurrente "Industria Mecanotécnica Óptica, S.A." y la entidad destinataria de las mercaderías "Distribuciones Ópticas Canarias, S.A.". Sobre todo cuando la postura de incomunicación entre la entidad recurrente y la destinataria, no entra dentro de la normalidad comercial lógica en relación a un pedido y una entrega, que hipotéticamente alcanzaba cifras millonarias.

TERCERO

En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.715-3 de la Ley de Enjuiciamiento civil; por lo que las mismas en el presente caso se impondrán a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar lo siguiente:

  1. No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la firma "Industria Mecanotécnica Optica, S.A." frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 13 de noviembre de 1.996.

  2. La firmeza de dicha resolución.

  3. Imponer las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- F. Marín Castán.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

11 sentencias
  • SAP Barcelona 3/2006, 12 de Enero de 2006
    • España
    • 12 Enero 2006
    ...29 de abril de 1999, 20 de julio de 1999, 20 de julio de 2001, 3 de octubre de 2001, 30 de noviembre de 2001, 7 de junio de 2002, 7 de noviembre de 2002, 6 de marzo de 2003, etc. ). En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO FUND......
  • SAP Barcelona 162/2007, 15 de Marzo de 2007
    • España
    • 15 Marzo 2007
    ...29 de abril de 1999, 20 de julio de 1999, 20 de julio de 2001, 3 de octubre de 2001, 30 de noviembre de 2001, 7 de junio de 2002, 7 de noviembre de 2002, 6 de marzo de 2003, etc). También las Audiencias siguen ya esta línea, (por ejemplo, SSAP Salamanca 18 de abril de 2005 o 6 de noviembre ......
  • SAP Barcelona 11/2007, 10 de Enero de 2007
    • España
    • 10 Enero 2007
    ...29 de abril de 1999, 20 de julio de 1999, 20 de julio de 2001, 3 de octubre de 2001, 30 de noviembre de 2001, 7 de junio de 2002, 7 de noviembre de 2002, 6 de marzo de 2003 , etc). También las Audiencias siguen ya esta línea, (por ejemplo, SSAP Salamanca 18 de abril de 2005 o 6 de noviembre......
  • SAP Barcelona, 31 de Mayo de 2006
    • España
    • 31 Mayo 2006
    ...29 de abril de 1999, 20 de julio de 1999, 20 de julio de 2001, 3 de octubre de 2001, 30 de noviembre de 2001, 7 de junio de 2002, 7 de noviembre de 2002, 6 de marzo de 2003, etc). También las Audiencias siguen ya esta línea, (por ejemplo, SSAP Salamanca 18 de abril de 2005 o 6 de noviembre ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR