SAP Valencia 619/2003, 22 de Octubre de 2003

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2003:5232
Número de Recurso831/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución619/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 619/03

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dña. Mª Antonia Gaitón Redondo

Dña. Asunción Sonia Molla Nebot

En la ciudad de Valencia a, 22 de octubre de 2003.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, del presente rollo de apelación número 831/02, dimanante de los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Catarroja, bajo el número 113/01, entre partes; de una, como demandante DON Cesar , DOÑA Catalina Y DOÑA Irene , y de otra como demandado DON Isidro , ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y IRUTIS S.L., sobre Reclamación de Cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 3 de Catarroja en fecha 4/2/02, aclarada por auto de fecha 23/04/02, contienen el siguiente FALLO Y ACUERDO:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Cesar , Doña Catalina , Doña Irene condeno solidariamente a los demandados Iruis Servis S.L. y a D. Isidro a que abonen a la parte actora la cantidad de 2.002 euros, con 53 céntimos, intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, igualmente condeno a la entidad aseguradora Zurich a que abonen solidariamente con los codemandados la cantidad de 450 euros, intereses del art. 20 de la Ley de contrato de seguro desde el 2 de junio de 2000, debiendo abonar cada una de las partes procesales las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. " ACUERDO: " Se aclara la sentencia dictada en fecha 4/2/02 en el sentido de que la cuantía establecida en concepto de daños morales es de 450 euros tal y como consta en el fallo de la misma.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial,tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los tres actores Cesar , Catalina y Irene que contrataron los servicios del Letrado Isidro , titular de la asesoría Laboral, Fiscal y Contable Iuris Servis SL , entablan acción de responsabilidad contra los mismos junto a la Aseguradora Zurich que cubría la responsabilidad civil del Abogado interpelado, imputando un actuar falto de diligencia que conllevo dejarán de percibir unas subvenciones que concedía la Generalitat Valenciana, reclamando en el procedimiento en concepto de daños y perjuicios, por un lado el importe de dichas ayudas ascendentes a 2.225.000 pesetas y por otro la devolución de los honorarios pagados en 250.000 pesetas .

La sentencia del Juzgado de Instancia decreta la falta de legitimación activa de los demandantes para reclamar unas subvenciones porque iban destinadas a la sociedad Etivien Sociedad Limitada Laboral, pero estima que el letrado demandado incumplió totalmente el contrato y condena a devolver 2.225.000 ptas. mas 450 euros en concepto de daño moral.

Se interpone recurso de apelación por el demandado Sr. Isidro y por la aseguradora Zurich, defendiendo, en síntesis y sumario, el primero que era improcedente la devolución de los honorarios pues no existía incumplimiento total dadas las gestiones realizadas de las que podía aprovecharse los demandantes y ambos apelantes que la actuación del letrado fue correcta y no se le podía imputar retrasos de organismos administrativos, razones por las que interesaban una sentencia que desestimase la demandada.

Se formuló impugnación de la sentencia por la parte actora que interesaba la estimación total de la demanda, en cuanto defendía que la obligación en este caso del letrado era de resultado, en concreto la obtención de ayudas de Consellería, por lo que siendo contratado para tal fin por los actores, éstos si estaban legitimados para su reclamo y procedía su concesión.

SEGUNDO

Dado el contenido de los dos recursos de apelación e impugnación, se plantean en esta alzada todas las cuestiones que fueron objeto de discusión en la instancia y por tal razón, este Tribunal para una, mayor claridad expositiva, a la vista de los autos, pruebas practicadas y observado el soporte de grabación audiovisual, tiene que exponer los siguientes hechos acreditados.

Los actores encargaron al letrado demandado las gestiones para la constitución de una Sociedad limitada laboral, que en aquella época tenían concedidas por la Orden de 26 Noviembre 1998 de Consellería de Empleo, Industria y Comercio (DOGV 4-Abril 1998) modificada por Orden 19 Enero-1999(DOGV 15-2-2001) un programa de ayudas. No consta la determinación exacta del tiempo en que se encomienda dicho encargo, pués los demandantes afirman que fue en Marzo de 1999 y el demandado en Mayo de igual año. Reconoce el Sr. Isidro y además son conceptos incluidos en su factura (doc.7 de la demanda pagada por los demandantes de 250.000 pesetas) que asumía la obligación de asesoramiento en dicha constitución social, así como llevar todos los trámites oportunos a tal efecto en cuanto a la realización de la escritura ante Notario y las funciones de "presentador" de la misma en los diversos organismos administrativos como Registro Mercantil, Hacienda, Consellería, etc. Dicha actuación incluía los trámites adecuados para la obtención de las ayudas de la Consellería pués si bien en contestación a la demanda se dijó que en el encargo no entraba tal encomienda, esa posición no se reitera en el escrito de recurso de apelación, estando acreditado que tal tema es provocado por el asesoramiento del letrado, pués a parte de su especialidad laboral, el testigo Sr. Alvaro pone de manifiesto que en la vez que acudió a su despacho con el Sr. Cesar (en Julio)se habló de tales ayudas y resulta también acreditado que todos los trámites eran llevados acabo por el Asesor Sr. Isidro .

Como actuaciones del Letrado...

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