SAP Madrid 291/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2010:10033
Número de Recurso112/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución291/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00291/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 291/10

RECURSO DE APELACIÓN 112/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a dos de junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 1025/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 9 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 112/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Candida, representada por la Procuradora Sra. Dª. María del Carmen García Martín; y de otra, como demandado y hoy apelado DON Amadeo, representado por el Procurador Sr. D. Emilio Martínez Benitez; sobre reclamación daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 9 de Madrid, en fecha dos de septiembre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Candida contra D. Amadeo debo absolver y absuelvo al expresado demandado de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora, con expresa imposición de costas a ésta última.

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Habiéndose interpuesto por Dª. Candida demanda de juicio ordinario contra D. Amadeo en reclamación de responsabilidad civil profesional toda vez que, según se expone en la demanda, en relación al juicio por despido de Dª. Candida seguido ante el Juzgado de lo Social nº. 32 de Madrid (autos 720/2000 ), en el acto del juicio celebrado el 25 de enero de 2001 la allí demandante, tras ruego de su letrado, desistió de la acción ante la disparidad existente en relación a la fecha del despido, al constar en la papeleta de conciliación la de 17 de octubre de 2000 y en la demanda la de 26 de noviembre del mismo año, como punto de partida procede recordar que según el Estatuto General de la Abogacía -R.D. 2090/1982 de 24 julio, atendiendo al tiempo de la actuación letrada- es obligación del abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia.

Segundo

Sentado lo cual es de precisar que si bien al contestar a la demanda rectora de las presentes actuaciones el letrado demandado se opuso a la misma esgrimiendo que el 5 de diciembre, ya preparada la demanda, le llegó un sobre con fotocopias de la documentación, observando que "pese a que la demandante le había insistido muchísimo en que la fecha del despido era la del 26 de octubre de 2000, sin embargo, en la demanda de conciliación que le acababa de remitir indicaba que la fecha del despido era la del 17 de octubre de ese mismo año...", el propio letrado en recurso de aclaración presentado ante los Juzgados de lo Social (Delegación Decanato-Madrid) el 2 de marzo de 2001 (al folio 142 de autos), invocó: "cuando en la fecha en que el letrado...

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