Renuncia al ejercicio de acciones de reclamación de responsabilidad contra un abogado
Autor | M.ª Carmen Crespo Mora |
Cargo | Profesora titular de Derecho civil. Universidad Carlos III de Madrid |
Páginas | 725-768 |
ADC, tomo LXXV, 2022, fasc. II (abril-junio), pp. 725-768
Renuncia al ejercicio de acciones
dereclamación de responsabilidad contra
un abogado
M.ª CARMEN CRESPO MORA
Profesora titular de Derecho civil
Universidad Carlos III de Madrid
RESUMEN
En la resolución objeto del presente comentario, la STS 6 abril 2021
(RJ2021,1483), el Alto Tribunal aborda un tema absolutamente novedoso:
la posible validez de una cláusula de renuncia a la exigencia de la responsa-
bilidad civil de un profesional de la abogacía. Para ello, el tribunal primero
tenía que decidir si se trataba de una estipulación negociada (alternativa
por la que se decantaron los tribunales de instancia) o, por el contrario,
había de considerarse una cláusula no negociada individualmente, lo que
abría la puerta al control de contenido o abusividad, siempre que se verifica-
ra en este caso la existencia de una relación de consumo. Así lo hizo la STS6
abril 2021 (RJ 2021,1483), que optó por declarar el carácter no negociado
de la estipulación, pues el letrado no logró acreditar la existencia de nego-
ciación.
Partiendo de los escasos datos que proporciona la sentencia, en el pre-
sente estudio se trata de averiguar si, con independencia de que el letrado no
hubiera podido demostrar la existencia de negociación, la consumidora
pudo o no influir en el contenido de la cláusula, de acuerdo con las circuns-
tancias concurrentes.
Al hilo de la sentencia, se analizan ciertas cuestiones que suscita la con-
templación de la prestación de servicios jurídicos como una relación de con-
sumo: en concreto, se exponen los requisitos que han de concurrir para
poder aplicar la normativa de consumo en este ámbito y se seleccionan y
analizan los específicos mecanismos tuitivos del consumidor que resultan
aplicables en el sector de la prestación de servicios jurídicos.
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ADC, tomo LXXV, 2022, fasc. II (abril-junio), pp. 725-768
PALABRAS CLAVE
Contrato de prestación de servicios. Relación de consumo. Cláusula no
negociada individualmente. Cláusula de exención o limitación de la responsa-
bilidad profesional. Cláusulas abusivas.
Renounce to the exercise of liability claims
against a lawyer
ABSTRACT
In this decision, the Supreme Court addresses a novelty issue: the possi-
ble validity of a clause renouncing to the civil liability of a legal professional.
To do so, the court first had to decide whether it was a negotiated stipulation
(alternative that the lower courts opted for) or, on the contrary, whether it
was to be considered a contractual term which was not individually negotia-
ted, which opened the door to the control of content or abusiveness, provided
the existence of a consumer relationship was verified in this case. This was
what the STS 6 April 2021 (RJ 2021,1483) states, wich opted to declare the
non-negotiated nature of the stipulation, as the professional failed to prove
the existence of negotiation.
Provided the limited information in the judgment, this study seeks to
determine whether or not, regardless of the fact that the lawyer was unable to
prove the existence of negotiation, the consumer was able to influence the
content of the clause, in accordance with the circumstances of the case.
Following the judgment, certain questions that arise when considering
the provision of legal services as a consumer relationship, are analyzed: in
particular, the requirements that must be met for consumer protection legis-
lation to be applicable in this area are stated and the specific consumer pro-
tection mechanisms that are applicable in the sector of the provision of legal
services are identified and analyzed.
KEYWORDS
Services’ contract. Consumer relationship. A contractual term which has
not been individually negotiated. A contractual term excluding o limiting the
professional liability. Unfair contract terms.
SUMARIO: I. Antecedentes fácticos e iter procesal.–II. El pronuncia-
miento del Tribunal Supremo.–III. Lo que la sentencia no aclara.
1. ¿Por qué el abogado no interpuso en plazo la reclamación en la vía
administrativa? 2. ¿Cuáles son los criterios que aplican nuestros tribuna-
les para concluir que una cláusula no ha sido negociada individualmen-
te?.– IV. El contrato de prestación de servicios jurídicos como relación
de consumo.–V. Síntesis conclusiva.–Bibliografía.
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I. ANTECEDENTES FÁCTICOS E ITER PROCESAL
Para una adecuada comprensión de las cuestiones jurídicas que
presenta la STS 6 abril 2021 (RJ 2021,1483) objeto del presente
comentario, resulta conveniente partir de la relación de los hechos
relevantes que se acreditaron en la instancia.
Una señora, que sufrió lesiones en su ojo izquierdo derivadas
de una intervención médica, encomendó al letrado demandado las
reclamaciones pertinentes.
En virtud del encargo encomendado, el abogado presentó una
denuncia penal contra una doctora del Servicio de Oftalmología del
Hospital Comarcal de Caravaca de la Cruz en diciembre de2004, lo
que dio lugar a la incoación de las diligencias previas por parte del
juzgado de instrucción competente. Posteriormente, el 25 de agosto
de 2005, este juzgado dictó auto de sobreseimiento libre y archivo de
las diligencias penales, que fue notificado el 5 de septiembre de 2005.
Más de dos años después, el 19 de noviembre de 2007, bajo la
dirección letrada del mismo abogado, se presentó una reclamación
patrimonial por vía administrativa solicitando una indemnización
de 142.058,03 euros; sin embargo, el Servicio Murciano de Salud
la inadmitió por prescripción de la acción. Idéntica suerte corrió el
recurso contencioso administrativo que interpuso este mismo abo-
gado el 12 de junio de 2008, que fue desestimado por la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Murcia, tras ratificar que la acción ya estaba prescrita por haber
transcurrido el plazo de un año desde el archivo de la causa penal.
Curiosamente, tres días antes de la presentación de la mencio-
nada reclamación patrimonial en la vía administrativa, la clienta
firmó un documento prerredactado por el letrado, con el siguiente
tenor literal: «(…), mayor de edad, soltera, pensionista, vecina de
Cehegín (…) encargué al letrado (…), su intervención profesional
para la redacción de reclamación de responsabilidad patrimonial
contra el Excmo. Ayuntamiento de Cehegín (…); e igualmente
reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Servicio
Murciano de Salud. Eximiendo (sic) a dicho letrado del resultado
que pudiera producirse en ambos, tanto si se hubieran presentado
fuera de plazo como si fueran desestimados ambos por cualquier
causa, ya que conozco la enfermedad por la que está pasando, con
lo cual renuncio a cualquier reclamación contra el mismo, ante
cualquier órgano colegiado, judicial o de cualquier clase».
Pese a la firma del documento mencionado, tras el resultado
infructuoso del proceso contencioso-administrativo, la clienta
interpuso una demanda de responsabilidad civil profesional contra
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