SAP Alicante 198/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2006:1657
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 198

Ilmas.

Presidente: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a quince de mayo de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 358/03 seguidos ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 ( antes mixto Nº 5 ) de Benidorm, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Pedro y MUTUELLE ASSURANCE DES COMERÇANTS ET INDUSTRIELS DE FRANCE ET DES CADRES ET DES SALAIRES DE L´INDUSTRIE ET DU COMERCE, que han actuado en esta alzada en su condición de recurrentes, representadas por las Procuradoras Dª Eva Gutiérrez Robles y Dª Margarita Tornel Saura, respectivamente y bajo la dirección común del Letrado D. Salvador J. Esteban Mataix; siendo apelada y teniéndose también por impugnante a la parte demandada, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Miguel A. Alejandre G. Mascaraque. En este procedimiento ha sido también demandado D. Juan Manuel , quien ha permanecido en rebeldía en ambas instancias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos se dictó Sentencia de fecha 8 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por MUTTUELLE ASSURANCE M.A.C.I.F. y D. Pedro contra D. Juan Manuel y CATALANA OCCIDENTE, ABSOLVIENDO a los demandados.

Se imponen las costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida demandante; y tras tenerlo por preparado, presentó su escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la demandada personada, que presentó escrito de oposición, teniéndosela asimismo por impugnante, por lo que se dio traslado de su escrito a la parte actora que se opuso a los pedimentos contenidos en el mismo. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 51-B /06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la parte actora el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por el que acogiendo la excepción de prescripción se desestima la reclamación indemnizatoria deducida en la demanda con fundamento en los artículos 43 LCS y 1902 y 1903 CC y por hechos relativos a la circulación de vehículos de motor, interesando que se entre a conocer del fondo del asunto y se estime su pretensión económica frente a los demandados, Juan Manuel y su aseguradora, Catalana Occidente, consistente en el valor venal del vehículo por importe de 5.488,16 euros, que reclama para sí la aseguradora demandante tras haber hecho pago del mismo a su asegurado, Sr. Pedro y de un 20% de dicho importe en concepto de indemnización por afección que se pide para el propietario perjudicado. Todo ello incrementado en el interés del artículo 20 de la LCS.

SEGUNDO

Debe la Sala discrepar, ciertamente, de las razones expuestas por el Juzgado " a quo" para estimar extinguida por prescripción la acción por culpa extracontractual que se ejercita en la demanda y en tanto en cuanto al negar efectos interruptivos de la reclamación dirigida en tiempo oportuno por la aseguradora Atlantis, por considerar que no había acreditado su condición de representante de la Compañía de Seguros demandante, se olvida y prescinde que Catalana Occidente en ningún momento cuestionó al recibir los requerimientos extrajudiciales de asunción de responsabilidad dirigidos por Atlantis que ésta pudiera formular reclamación alguna en nombre de la Compañía aseguradora del vehículo dañado, M.A.C.I.F., la que aparecía en la documentación que le fue requerida a Atlantis por Catalana Occidente para conocer todos los datos del accidente y del vehículo siniestrado, siendo que en claro reconocimiento de legitimación de Atlantis para requerir e interrumpir prescripción en nombre de M.A.C.I.F, Catalana Occidente En esos tratos previos al juicio ofreció a ésta el pago de 3.005 euros. Más aún, ese reconocimiento de actuación en nombre de la Compañía demandante y de la virtualidad interruptiva de las gestiones verificadas en su nombre por Atlantis resulta, asimismo, de la consignación verificada por parte de la Aseguradora demandada el día anterior a contestar a la demanda del importe de 3.000 euros en que estima dicha demandada debe cifrarse el valor venal del vehículo dañado, siendo así que en el acto del juicio y cuando por el Letrado de la actora se íba a solicitar como prueba documental que se remitiera oficio a Ofesauto, tanto por la Juzgadora " a quo " como por la propia parte demandada se descartó cualquier duda acerca de la representación que, a posteriori, ha motivado la desestimación de la demanda. Deviene por tanto de plena aplicación al caso de autos tanto la doctrina que enseña que no se puede impugnar ni negar la personalidad o legitimación de un litigante al cual dentro o fuera del juicio se le tenga reconocida (SSTS 30 de junio de 58, 22 de diciembre de 1973, 2 de abril de 1986, 10 de octubre de 1987 y 21 de julio de 1989

, entre muchas) y la que proclama, asimismo de forma reiterada que las leyes en materia de prescripción obedecen a un interés jurídico y de orden social tan relevante cual es el de asegurar...

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