SAP Alicante 475/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2012:2206
Número de Recurso843/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 475/12

En la ciudad de Elche, a veinte de julio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Valero Diez, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 2232/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Moreno Saura y dirigida por el Letrado Sr/a. Ruiz Celestino, y como apelada la parte demandante Embutidos Galindo Martos, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr/a. Illán Dommarco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 25/4/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Embutidos Galindo Martos, S.L. representado por la Procurador Sra. Valero Mora y asistido del Letrado Sr. Francisco Javier Illán, contra la Cía. de Seguros Axa Seguros e Inversiones y D. Erasmo representados por el Procurador Sra. Minguez Valdés, con la asistencia del Letrado Sra. Margarita Ruiz Celestino, y contra Estructuras Loraser, S.L. que no comparece a juicio y fue declarado en rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la acora la suma de 1.365,25 euros, más los intereses legales que serán para la compañía aseguradora los previstos en el art. 20 de la LCS .

Se imponen las costas a la parte demandada la Cía. de Seguros Axa Seguros e Inversiones, D. Erasmo y Estructuras Loraser, S.L.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 843/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 19/7/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la desestimación por la resolución de instancia de la excepción de prescripción. Para solventar la cuestión litigiosa, debemos recordar con la STS de 30 de octubre de 2009, que "La interrupción de la prescripción - STS 21 de julio 2008 - es una forma de mantener la vigencia del derecho, porque el efecto extintivo propio de la prescripción deja de producirse cuando se demuestra que se ha ejercitado la acción o reclamado el derecho antes de la llegada del plazo. El Código civil prevé tres formas de interrupción, de acuerdo con el artículo 1973 CC : a) la reclamación judicial; b) la reclamación extrajudicial, y c) cualquier acto de reconocimiento de deuda efectuado por el deudor, siendo jurisprudencia reiterada de esta Sala que la interrupción de la prescripción es una cuestión de hecho, cuya existencia compete a la sala de instancia (SSTS de 29 junio 1964 ; 31 mayo 1965 ; 11 febrero 1966 ; 30 diciembre 1967 ; 2 junio 1987 ; 14 mayo 1996, 29 octubre 2001 ; 28 octubre 2003 y 21 de julio 2008, entre muchas otras). Pues bien, la sentencia impugnada pone de manifiesto que a partir del día 23 de septiembre de 2001 no hubo ("no consta") que se hubieran mantenido conversaciones entre las partes, ni que formularan reclamación judicial o extrajudicial, hasta que, el 12 de noviembre de 2002, presentaron la demanda, no habiéndose intentado "por la actora acreditar la interrupción extrajudicial "sino mediante determinados testimonios que rechaza expresamente, previa una valoración lógica y coherente de la prueba, y su consecuencia se ajusta a lo dispuesto en el art. 1973 C.C . por cuanto el plazo prescriptivo es improrrogable y no es posible una interpretación extensiva de los supuestos de interrupción ( SSTS 27 de septiembre de 2005 ; 3 de mayo 2007, entre otras)...".

El artículo 1973 CC contempla una causa natural de interrupción de la prescripción fundada en la existencia de actos conservativos y defensivos del derecho del titular SSTS de 4 de diciembre de 1995, 23 de enero de 2007 y 21 de julio de 2008 .

Pero para que opere la interrupción de la prescripción es preciso que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada, que debe trascender del propio titular del derecho, de forma que se identifique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor, ya que es doctrina reiterada que la eficacia del acto que provoca la interrupción exige no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización ( SSTS 13 de...

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