SAP La Rioja 56/2001, 2 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2001
Fecha02 Febrero 2001

SENTENCIA N° 56 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 287/98, rollo de Sala n° 599/99, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Logroño; recurrida por: 1°.- "RENFE", representada por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda y asistida del Letrado Sr. D'ors Lois; y 2°.-"WINTERTHUR SA", representada por la Procuradora Sra. Somalo Álvarez y asistida de la Letrada Sra. Romera Pedrosa; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de julio de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Bujanda Bujanda, en representación de RED NACIONAL

DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), DEBO CONDENAR Y CONDENO A "WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES SA", a que abone a la actora la mitad del importe que en ejecución de sentencia se estime necesario para la realización de las obras de consolidación definitiva de la ladera sobre la que se asienta la línea férrea Castejón-Bilbao, Km. 84 400, de acuerdo con el informe obrante en autos emitido por don Benjamín , debiendo sufragar cada una del as partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de "RENFE" y "WINTERTHUR SA", se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 2 de noviembre de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme se ha hecho constar en los antecedentes de esta resolución, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se dio audiencia a las partes personadas en el presente recurso de apelación, así como al Ministerio Fiscal a los fines de determinar la posible falta de jurisdicción en el orden civil para resolver sobre las cuestiones suscitadas en el presente litigio. Se suscita de oficio esta posibilidad por dos motivos diferentes: por el contenido de la pretensión ejercitada que obliga a decidir en el orden jurisdiccional civil sobre la necesidad de ejecución de obras de consolidación en unaladera sobre la que se asienta la línea férrea Castejón-Bilbao, en el kilómetro 84,400; por fundarse la reclamación a una compañía aseguradora, pero basada en la responsabilidad patrimonial de una administración pública.

Ambas partes litigantes han comparecido como apelantes en esta segunda instancia y con relación a la cuestión sometida a su consideración, en cuanto a la entidad demandante, Renfe, se defiende la competencia de la jurisdicción civil para conocer de las cuestiones debatidas, en tanto que por la parte demandada, aseguradora Winterthur, se informa aceptando la falta de jurisdicción del orden civil para conocer de esta materia. En el mismo sentido se ha pronunciado el Ministerio Fiscal, entendiendo la procedencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para dirimir esta cuestión.

SEGUNDO

Los hechos en que se funda la parte demandante, han quedado perfectamente extractados en el antecedente de hecho primero de la sentencia recurrida, fundándose la reclamación en el accidente producido el día 23 de junio de 1995, por la rotura de una tubería de agua potable de suministro al barrio de El Cortijo, en la ciudad de Logroño, a la altura del punto kilométrico 84,400 de la línea férrea Castejón-Bilbao, lo que supuso gastos urgentes para la compañía Renfe por la realización de obras urgentes sobre el terraplén en el que se asienta la vía férrea. La entidad aseguradora Winterthur, con contrato de seguro suscrito con el Ayuntamiento de Logroño, abonó a Renfe la cantidad de 6.579.778 pesetas por la realización de estas obras. Asimismo se hace referencia a un expediente administrativo abierto ante la Delegación del Gobierno de La Rioja para la realización de tales obras, solicitándose el arbitraje del Centro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 1 de Febrero de 2005
    • España
    • 1 Febrero 2005
    ...procesal y de casación contra la Sentencia dictada el 2 de febrero de 2001 por la Audiencia Provincial de Logroño, en el rollo de apelación 599/99, dimanante de los autos del juicio de menor cuantía 287/98, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de - Mediante Providencia de 16 de marzo d......
  • STS 736/2008, 17 de Julio de 2008
    • España
    • 17 Julio 2008
    ...contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 2 de febrero de 2001 por la Audiencia Provincial de La Rioja en el rollo número 599/1999, dimanante del Juicio de Menor Cuantía 287/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, siendo parte recurrida la entidad,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR