SAP Barcelona 429/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2005:6386
Número de Recurso439/2004
Número de Resolución429/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Dª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. FRANCISCO HERRANDO MILLAND. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 439/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 312/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VIC

S E N T E N C I A N ú m. 429

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 312/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vic, a instancia de D. Blas, contra FENIX DIRECTO, CIA. SEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Cía. DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado y contra el auto de aclaración de fecha 18 de marzo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Blas contra la entidad Fenix Directo Cía. de Seguros y Reaseguros y, en consecuencia, condeno a ésta última a pagar al primero la cantidad de 77.434,40 euros.

A la citada cantidad se le deberá de aplicar el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

De igual modo, se imponen las costas a la actora".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la sentencia de fecha 09-03-04 en el sentido siguiente: Que se le imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motiva su recurso el apelante en las siguientes alegaciones: -Falta de jurisdicción o competencia internacional, causa de nulidad de pleno derecho de la resolución dictada en la 1ª instancia, a tenor de lo dispuesto en el art 225,1 de la LEC. Alega el apelante que el Convenio de la Haya, establece como fuero general la ley interna del lugar en que haya ocurrido el accidente y es esta norma la aplicable al presente supuesto. Se presenta demanda en reclamación de indemnización por el fallecimiento en accidente de circulación, de la Sra María Angeles, siendo el actor su esposo. No es discutido que el 19 de agosto de 1994, en un accidente de circulación ocurrido en Marruecos, falleció Doña María Angeles, cuando viajaba en el vehículo accidentado N-....-NC que aseguraba la demandada. El art 22 de la LOPJ como norma general para la jurisdicción civil atribuye a los juzgados españoles la competencia cuando el demandado tenga su domicilio en españa, y en materia de obligaciones extracontractuales si no pudiera determinarse por la regla general, y el hecho se hubiera cometido fuera de españa, cuando el autor y la víctima tengan su domicilio en españa. Pero en materia de accidentes de circulación ocurridos fuera de España, la regulación especifica que de la competencia para conocer de los mismos se hace en el convenio sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera hecho en la Haya el 4 de mayo de 1971, ratificado por españa, y publicado en el BOE el 4 de noviembre de 1987 hace que por lo dispuesto en el art 36 LEC, en relación con e1 art 1,5 del civil y el art 96 de la Constitución, deba acudirse a esta norma, para...

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