SAP Girona 174/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2007:557
Número de Recurso96/2007
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 96/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 OLOT

Procedimiento: nº 381/2006

Clase: juicio verbal

SENTENCIA 174 / 2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciocho de abril de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Elena, representada por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL y defendida por el

Letrado D. TOMAS MARTINEZ LOZANO.

Ha sido parte apelada SOCIETAT DE CAÇADORS MANCOMUNITAT DE MONTAGUT, representado por el Procurador D. JOAN ENRIC PONS ARAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Elena contra SOCIETAT DE CAÇADORS MANCOMUNITAT DE MONTAGUT.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la presentación ejercitada en el escrito de demanda presentada por Elena contra SOCIETAT CAÇADORS MANCOMUNITAT DE MONTAGUT, con expresa condena en costas a la parte actora ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de Abril dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley 17/2005, de 19 de Julio establece, en su Disposición Adicional novena , un cambio respecto de la normativa que regía la responsabilidad derivada de accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas. El redactado de la norma, cuando menos en lo referente a la responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, es ciertamente desafortunado, con una alusión a la falta de diligencia "en la conservación del terreno acotado" que resulta de difícil interpretación. Es cierto, como se afirma en la sentencia de instancia, que no puede entenderse dicha alusión como una obligación para aquellos del total vallado del terreno de caza pues, además del enorme coste que de ello podría derivarse, tal medida supondría un perjuicio para la fauna, que vendría a quedar confinada en espacios cerrados que vulnerarían su hábitat natural. Ahora bien, de igual modo, y como ya ha puesto de manifiesto esta Sala en anteriores resoluciones (así, sentencias 20/11/06, 15/1/07 ), no basta a los titulares del coto negar su responsabilidad en los hechos por los que se reclama, pues siendo éstos quienes se benefician del aprovechamiento cinegético en cuestión, con la consiguiente producción de riesgo que de ello se deriva, a ellos incumbe el acreditar que tal "conservación" ha tenido lugar, demostrando en su caso el haber actuado con diligencia, ya sea...

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