SAP Girona 383/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | RAFAEL PONCE CUELLAR |
ECLI | ES:APGI:2008:1606 |
Número de Recurso | 307/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 383/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Rafael Ponce Cuéllar
En Girona, diez de octubre de dos mil ocho
VISTO, ante esta Sala el Rollo de Apelación nº 290/2008, en el que ha sido parte apelante Dña. Laura representada ésta por la Procuradora MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado IGNASI SANT BLANCH; y como parte apelada las entidades ASSOCIACIÓ ESPORTIVA DE CAÇA SANT LLOP y la aseguradora MUTUASPORT representadas por el Procurador JOAN ROS CORNEL y con la asistencia letrada de D. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ SIMÓN.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Bisbal d'Empordà en los autos núm. 469/2007 , seguidos a instancia de Dña. Laura representada ésta por el Procurador D. Miquel Jornet Bes, y dirigida por el Letrado D. IGNASI SANT BLANCH; y como partes apeladas las entidades ASSOCIACIÓ ESPORTIVA DE CAÇA SANT LLOP y la aseguradora MUTUASPORT representadas por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y con la asistencia letrada de D. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ SIMÓN, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita dice así: "FALLO: SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la representación procesal de Laura contra Associació Esportiva de Caça Sant Llop y la compañía Mutuasport, absolviéndose a ambos codemandados de todas las pretensiones ejercitadas en sucontra, con imposición de costas a la parte demandada".
La relacionada sentencia, de fecha 22 de febrero de 2008 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a este Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Ponce Cuéllar.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.
Se interpone recurso de apelación por la actora contra sentencia Nº 11/08de fecha 22 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Bisbal de l'Empordà en la que se desestimó la demanda interpuesta por esa parte en reclamación de daños causados por especie cinegética de forma conjunta y solidaria contra la entidad gestora de coto de caza y su entidad aseguradora, reclamando la cantidad de 971,04 euros, los intereses previstos en el artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro en relación a la aseguradora, así como la expresa condena en costas.
La actora, en la demanda instada, reclama la condena de las demandadas en relación al accidente de circulación sufrido por la demandante al colisionar con una especie cinegética, en concreto un jabalí, fundamentando el "petitum" en la responsabilidad objetiva de la entidad gestora del espacio cinegético de la que procedía el animal en virtud del artículo 33 de la Ley de Caza , y en relación con la modificación que opera en la Ley sobre Tráfico 17/05 de 19 de julio su Disposición Adicional 9ª sobre la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos en accidentes de tráfico alegando que dicha responsabilidad se le atribuirá a dichos titulares cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de la acción de caza o de la falta de conservación del terreno acotado, alegando en este caso este segundo extremo: la falta de conservación en el terreno acotado.
El criterio de esta Audiencia Provincial es pacífico a la hora de establecer la culpa o responsabilidad en este tipo de accidentes. Sin abundar mucho más, ambas representaciones procesales aluden la doctrina jurisprudencial de aplicación de esta Audiencia Provincial -SAP de Girona 2-4-2008, 25-01-2007, 18-04-2007, 20-11-2006 -. Sin embargo, con carácter previo a la estimación de las posibles responsabilidades inherentes, y en ello esta Sala coincide con el criterio del Juez de primera instancia, se deberá determinar si el presente asunto puede incardinarse en la doctrina aludida. En resumen, con carácter previo se debe determinar que el accidente de tráfico fue provocado por una especie cinegética, en concreto un jabalí, proveniente del espacio cinegético gestionado por la codemandada.
En aplicación del principio de justicia rogada que establece el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los tribunales deben decidir en virtud de hechos, pruebas y pretensiones de las partes. Así, el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la Carga de la Prueba establece en su apartado 1 que "Cuando, al tiempo de dictar la sentencia o resolución semejante, el...
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