STSJ Comunidad de Madrid 457/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:9061
Número de Recurso934/2006
Número de Resolución457/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER MARIA PAZ VIVES USANO MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000934/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00457/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 934/06

Sentencia número: 457/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. MARIA PAZ VIVES USANO

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 934/06 formalizado por el Sr. Letrado D. BERNARDINO CARREÑO CORTIJO en nombre y representación de D. Luis Miguel y D. Valentín, contra la sentencia de fecha 10-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 536/05, seguidos a instancia de los recurrentes frente a AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-Los demandantes, D. Luis Miguel y D. Valentín, prestan sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO con antigüedad de 1988 y categoría laboral de Peones de Oficios Múltiples en el servicio de jardinería.

SEGUNDO

Ambos reclaman diferencias salariales relativas a la categoría de oficial de 1ª por todos los conceptos contemplados en la Tabla Salarial anual del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Mejorada del Campo para el año 2004 (obrante al folio 112 de autos). Dichas diferencias ascienden, en cómputo mensual bruto, a 176,78 Euros/mes en 2004. Reconocen ambas partes que su cuantía asciende a 187,34 Euros/mes en 2005.

TERCERO

Concretan los actores sus reclamaciones al período de abril de 2004 al de abril de 2005 a razón de 11 mensualidades de 2004 y 3 mensualidades de 2005, que ascienden a la suma de 2.506,60 Euros, respectivamente, con inclusión del prorrateo mensual de la parte proporcional de pagas extras, desglosada en el ordinal 3° de la demanda que se da por reproducido.

CUARTO

Ambos formularon reclamación previa el 28-4-05, que fue desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda promovida por D. Luis Miguel y D. Valentín frente al AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO, absuelvo al demandado de sus pretensiones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17-2-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24-5-06 señalándose el día 7-6-06 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...

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