STSJ Comunidad de Madrid 457/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2006:9061 |
Número de Recurso | 934/2006 |
Número de Resolución | 457/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER MARIA PAZ VIVES USANO MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RSU 0000934/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00457/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 934/06
Sentencia número: 457/06
J.A.P
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. Dº. MARIA PAZ VIVES USANO
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil seis.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 934/06 formalizado por el Sr. Letrado D. BERNARDINO CARREÑO CORTIJO en nombre y representación de D. Luis Miguel y D. Valentín, contra la sentencia de fecha 10-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 536/05, seguidos a instancia de los recurrentes frente a AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.-Los demandantes, D. Luis Miguel y D. Valentín, prestan sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO con antigüedad de 1988 y categoría laboral de Peones de Oficios Múltiples en el servicio de jardinería.
Ambos reclaman diferencias salariales relativas a la categoría de oficial de 1ª por todos los conceptos contemplados en la Tabla Salarial anual del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Mejorada del Campo para el año 2004 (obrante al folio 112 de autos). Dichas diferencias ascienden, en cómputo mensual bruto, a 176,78 Euros/mes en 2004. Reconocen ambas partes que su cuantía asciende a 187,34 Euros/mes en 2005.
Concretan los actores sus reclamaciones al período de abril de 2004 al de abril de 2005 a razón de 11 mensualidades de 2004 y 3 mensualidades de 2005, que ascienden a la suma de 2.506,60 Euros, respectivamente, con inclusión del prorrateo mensual de la parte proporcional de pagas extras, desglosada en el ordinal 3° de la demanda que se da por reproducido.
Ambos formularon reclamación previa el 28-4-05, que fue desestimada por silencio administrativo".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda promovida por D. Luis Miguel y D. Valentín frente al AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO, absuelvo al demandado de sus pretensiones".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17-2-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24-5-06 señalándose el día 7-6-06 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...
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