STSJ Comunidad Valenciana 3431/2008, 22 de Octubre de 2008
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2008:6652 |
Número de Recurso | 3044/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3431/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
3431/2008
3
Recurso de Suplicación nº: 3044/2008
Recurso contra Sentencia núm. 3044/2008
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra
En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3431/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3044/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Benidorm, en los autos núm. 1137/2007, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Ramón asistido por el letrado D. Oscar Ibars Soler, contra Ayuntamiento de Calpe asistido por el letrado D. Juan Pedro García Martínez, y en los que es recurrente Ayuntamiento de Calpe, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
La sentencia recurrida de fecha seis de mayo de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Jose Ramón contra el Excm. AYUNTAMIENTO DE CALPE, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno a la demandada a que, a su opción, le readmita en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 27.245,28 (menos la última indemnización percibida de 226,12), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 13-11-07, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 91,43 diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Sucesivos contratos formalizados. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 2-4-01, como Arquitecto Técnico, en virtud de sucesivos contratos temporales formalizados y con las siguientes circunstancias:i. -2-4-01 a 1- 7-01, en la modalidad de eventual, ii. -13-7-01 a 12-1-02, en la modalidad de obra o servicio determinado, iii. -17-1-02 a 16-7-02, en la modalidad de obra o servicio determinado, iv. -22-7-02 a 21-10-02, eventual, en la modalidad de eventual, v. -11-11-02-10-5- 03, en la modalidad de obra o servicio determinado. vi. -14-5-03 a 13-11-03, en la modalidad de obra o servicio determinado, vii. - 18-11-03 a 17-5-04, en la modalidad de obra o servicio determinado, viii. -25-5-04 a 23-8-04, en la modalidad de eventual, ix. -16- 9-04 a 14-3-05, en la modalidad de obra o servicio determinado. x. -1-4-05 a 30-9-05, en la modalidad de obra o servicio determinado. xi. -3-10-05 a 2-1-06, en la modalidad de eventual, xii. -16-1-06 a 15-7-06, en la modalidad de obra o servicio determinado, xiii. -2-8-06 a 1-2-07, en la modalidad de obra o servicio determinado, xiv. -5-2-07 a 4-5-07, en la modalidad de eventual, xv. -14-5-07 a 13-11-07, en la modalidad de obra o servicio determinado. En los referidos contratos, en los que se señalaba que prestaría servicios como ARQUITECTO TECNICO, se especificaron sucesivamente, como causa de temporalidad, las siguientes: -"...Poder atender las necesidades existente en el departamento técnico de este Ayuntamiento". -"...la realización de la obra o servicio desarrollar los trabajos propios de su puesto en el departamento técnico de este Ayuntamiento, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". -"...la realización de la obra o servicio desarrollar los trabajos propios de su puesto en el departamento técnico, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". -"..Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en atender la acumulación de tareas existente en el departamento técnico, aún tratándose de la actividad normal de la empresa...". -"...La realización de la obra o servicio desarrollar las tareas propias de su puesto en el departamento técnico, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". -"...La realización de la obra o servicio desarrollar las tareas propias de su puesto en los distintos servicios del departamento técnico municipal, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". -"...La realización de la obra o servicio desarrollar las tareas propias de su puesto en el departamento de obras, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". -"...Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en atender acumulación de tareas administrativas relacionadas con informe y control expediente obra, aún tratándose de la actividad normal de la empresa..." -"...La realización de la obra o servicio atender el servicio en el dpto.., de disciplina urbanística, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". -"...La realización de la obra o servicio desarrollar las tareas propias de su puesto en el servicio de licencias y disciplina del dpto.., técnico, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". - "...Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en atender la acumulación de tareas en el servicio de sanciones urbanísticas...". -"...La realización de la obra o servicio desarrollar las tareas propias de su puesto en el departamento de obras, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". -"...La realización de la...
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