STSJ Comunidad de Madrid 470/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:11869
Número de Recurso1403/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución470/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001403/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00470/2008

Sentencia nº 470

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Ferández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 27 de mayo de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 470

En el recurso de suplicación 1403/08 interpuesto por BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA representado por el Letrado don FRANCISCO JAVIER VIEIRA PEREIRA, META 10 S.L., representada por el Letrado D. Francisco Javier Vieira Pereira y

SOGECABLE S.A., representada por el Letrado don LUIS COLL DE LA VEGA contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 12 DE MADRID en autos núm. 537/07 siendo recurridos DON Juan Ramón, DOÑA María Inés, DOÑA Laura, DON Jesús Ángel Y DOÑA Ariadna representados por los Letrados DOÑA MARIA LUISA NARROS GUERRA y DON FRANCISCO DE BORJA PAREDES ECHEANDIA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Juan Ramón, DOÑA María Inés, DOÑA Laura, DON Jesús Ángel Y DOÑA Ariadna contra SOGECABLE SA, META 10 SL y BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA, en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores cuyas circunstancias se dirán a continuación venían prestando servicios para la codemandada, SOGECABLE SA., a través de sucesión de contratos celebrados con las también demandadas, META 10 SL., y BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA.

  1. - Juan Ramón, con DNI n° NUM000, categoría profesional de Peluquero Oficial de Oficio 2a, con antigüedad desde el 30/8/2004 y percibiendo una retribución de 1.559,62 euros mensuales con inclusión de ppe.

    El actor suscribió un 1° contrato de Obra o Servicio Determinado el día 30/8/2004 a tiempo parcial de 35 horas semanales con la empresa META 10 SL., en la cláusula Adicional 5ª del contrato se estableció:

    El objeto de este contrato es la prestación por el trabajador de sus servicios como Auxiliar de Peluquería en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10 SL., para la realización del Servicio de Ayudante de Peluquería para LA HORA WIKI, MÁS TE VALEXXL, y CONTRA RELOJ, por personal por ella contratado hasta el 31/12/2004.

    El actor suscribió un 2° contrato para Obra o Servicio determinado el 1/1/2005 con la empresa META 10 SL., a tiempo parcial de 35 horas semanales, hasta fin de obra y en la cláusula 5ª de las adicionales al contrato se plasmó:

    "El objeto de este contrato es la prestación por el trabajador de sus servicios como Auxiliar de Peluquería en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10 SL., para la realización del servicio de maquillaje y peluquería para los programas VEDA ABIERTA y MAX y MAS FUTBOL de la empresa SOGECABLE SA, por personal por ella contratado y mientras éste dure vincule a la empresa contratante, siendo actualmente la fecha convenida entre ambas empresas, para la finalización del servicio el 31/3/2005".

    El actor suscribió un 3° contrato el 1/9/2006 con la META 10 SL., para Obra o Servicio determinado, a tiempo completo y en la cláusula 5ª de las adicionales se dispuso:

    "EL objeto de este contrato es la prestación por el trabajador de sus servicios como Peluquero en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10 SL, por SOGECABLE para la realización del servicio de Peluquero para los programas informativos CNN, INFORMATIVOS CUATRO, POR LA MAÑANA, AL ACECHO, VEDA ABIERTA, CUATROSFERA Y 40 TV, por personal por ella contratado, siendo actualmente la fecha convenida por ambas empresas el 31/12/06".

    El actor suscribió un 4° contrato el 1/1/2007 con la empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA., para Obra o Servicio Determinado, a tiempo completo y en la cláusula 5a de las adicionales se dispuso:

    El objeto de este contrato es la prestación por el trabajador de sus servicios como peluquero en la obra consistente en la concesión a la empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA. por SOGECABLE para la realización del servicio de peluquero para los programas informativos CNN, INFORMATIVOS CUATRO, POR LA MAÑANA, AL ACECHO, VEDA ABIERTA, CUATROFERA Y 40 TV, por personal por ella contratado.

  2. - María Inés, con DNI n° NUM001, categoría profesional de Peluquero Oficial de Oficio 2a, con antigüedad desde el 24/10/2005 y percibiendo una retribución de 1.129,28 euros mensuales con inclusión de ppe. El contrato de dicha trabajadora es de jornada a tiempo parcial de sábado a domingo, 22 horas a la semana.

    La actora suscribió un 1° contrato de Obra o Servicio Determinado el día 1/9/2006 a tiempo parcial de 22 horas semanales con la empresa META 10 SL., en la cláusula Adicional 5a del contrato se estableció:

    El objeto de este contrato es la prestación por el trabajador de sus servicios como Peluquera en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10 SL., por SOGECABLE, para la realización del Servicio de Ayudante de Peluquería para los programas: + Y+ FUTBOL, EL DIA DEL FUTBOL, ESTO ES AMERICA, EL DÍA ANTES, INFORMATIVOS CNN, INFORMATIVOS CUATRO, por personal por ella contratado, siendo actualmente la fecha convenida para ambas empresas el 31/12/2006

    La actora suscribió un 2° contrato de Obra o Servicio Determinado el día 1/1/2007 con la empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA., a tiempo parcial, de 22 horas semanales. En la cláusula Adicional 5a del contrato se estableció:

    "El objeto de este contrato es la prestación por el trabajador de sus servicios como Peluquera en la obra consistente en la concesión a la empresa BAI PROMOCION CONGRESOS SA., por SOGECABLE, para la realización del Servicio de Ayudante de Peluquería para los programas: + Y+ FUTBOL, EL DIA DEL FUTBOL, ESTO ES AMERICA, EL DIA ANTES, INFORMATIVOS CNN, INFORMATIVOS CUATRO, por personal por ella contratado.

  3. - Laura, con DNI n° NUM002, categoría profesional de Peluquero Oficial de Oficio 2a, con antigüedad desde el 7/10/2002 y percibiendo una retribución de 1.724,25 euros mensuales con inclusión de ppe. El contrato de dicha trabajadora es a tiempo completo de lunes a viernes.

    La actora suscribió un 1° contrato de Obra o Servicio Determinado el día 7/10/2002 a tiempo parcial con la empresa META 10 SL., en la cláusula Adicional 5a del contrato se estableció:

    El objeto de este contrato es la prestación por el trabajador de sus servicios como Auxiliar de Peluquería en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10 SL., para la realización del Servicio de Maquillaje y Peluquería para la grabación de la parrilla de SOGECABLE SA., por personal por ella contratado y mientras éste dure y vincule a la empresa contratante, siendo actualmente la fecha convenida entre ambas empresas, para la finalización de este servicio el 31/10/02.

    La actora suscribió un 2° contrato de Obra o Servicio Determinado el día 1/7/2003 a tiempo parcial con la empresa META 10 SL., en la cláusula Adicional 5a del contrato se estableció:

    "El objeto de este contrato es la prestación por el trabajador de sus servicios como Auxiliar de Peluquería en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10 SL., para la realización del Servicio de Ayudantes de Maquillaje y Peluquería para la grabación de la parrilla de verano de SOGECABLE SA., por personal por ella contratado y mientras éste dure y vincule a la empresa contratante, siendo actualmente la fecha convenida entre ambas empresas, para la finalización de este servicio el 17/7/03".

    La actora suscribió un 3° contrato de Obra o Servicio Determinado el día 1/8/2003 a tiempo parcial con la empresa META 10 SL., en la cláusula Adicional 5a del contrato se estableció:

    " El objeto de este contrato es la prestación por el trabajador de sus servicios como Auxiliar de Peluquería en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10 SL.,, para la realización del Servicio de Ayudantes de Maquillaje y Peluquería para la grabación de la parrilla de verano de SOGECABLE SA., por personal por ella contratado y mientras éste dure y vincule a la empresa contratante, siendo actualmente la fecha convenida entre ambas empresas, para la finalización de este servicio el 16/8/03.

    La actora suscribió un 4° contrato de Obra o Servicio Determinado el día 1/9/2003 a tiempo parcial con la empresa META 10 SL., en la cláusula Adicional 5a del contrato se estableció:

    " El objeto de este contrato es la prestación por el trabajador de sus servicios como Auxiliar de Peluquería en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10 SL., para la realización del Servicio de Ayudantes de Maquillaje y Peluquería para la grabación del programa CNN + de SOGECABLE SA.,por personal por ella contratado y mientras éste dure y vincule a la empresa contratante, siendo actualmente la fecha convenida entre ambas empresas, para la finalización de este servicio el 31/12/03.

    La actora suscribió un 5° contrato de Obra o Servicio Determinado el día 16/8/2004 a tiempo completo con la empresa META 10 SL., en la cláusula Adicional 5a del contrato se estableció:

    El objeto de este contrato es la prestación por el trabajador de sus servicios como Auxiliar de Peluquería en la obra consistente en la concesión a la empresa META 10 SL., para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR