SAP Girona 218/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2008:937 |
Número de Recurso | 245/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 245/2008
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 FIGUERES
Procedimiento: nº 319/2007
Clase: juicio verbal
SENTENCIA 218 / 2008
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante VAN AMEYDE ESPAÑA S.A., representado por el Procurador
D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido por el Letrado D. RAFAEL PABLO SANZ GONZALEZ.
Ha sido parte apelada CONSTRUCCIONS QUERA AGULLANA, S.L., representado por la Procuradora Dña. MAITE DE BEDOYA BANÚS y defendido por el Letrado D. ANTONI QUERA ROYES.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de CONSTRUCCIONS QUERA AGULLANA, S.L. contra VAN AMEYDE ESPAÑA S.A..
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Construcciones Quera Agullana y condenando a la demandada al abono de la cantidad de 1382,29 de los que habrá que descontar el Impuesto Sobre el Valor añadido, más los intereses del art 20 LCS desde la fecha del siniestro, con imposición a la demandada de las costas causadas.".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de mayo dos mil ocho.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
El recurso de la sociedad demandada contra la sentencia de primera instancia se basa en la errónea valoración que de la prueba practicada habría hecho el Sr. Magistrado de primera instancia.
Sostiene que no se ha demostrado que el accidente de circulación que ha motivado el presente proceso se haya producido en la forma indicada en la demanda. Defiende que al girar hacia su izquierda para cambiar de dirección el camión propiedad de la demandante, ya estaba siendo adelantado por el vehículo asegurado por la demandada. Añade que no se ha demostrado la versión del demandante, siendo a él a quien incumbía su acreditación y que tampoco se ha tenido en cuenta que el croquis contenido en el parte amistoso de accidente corrobora dicha tesis y no la de la demandante, al igual que lo que sucede si se tiene en cuenta la ubicación de los daños en el camión.
En segundo lugar, considera que no ha quedado demostrado el importe de los daños reclamados.
Puesto que en el accidente de circulación que se examina tan solo se han producido daños materiales, es de plena aplicación lo establecido en el artículo 1.902 del CC, en razón de lo dispuesto en el artículo 1 de...
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