SAP Zamora 37/2007, 21 de Febrero de 2007
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:2007:30 |
Número de Recurso | 36/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 36/07
Nº Procd. Civil : 349/06
Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 2
Tipo de asunto : Verbal
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han
pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 37
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.
Magistrados/as
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.
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En la ciudad de ZAMORA, a veintiuno de Febrero de dos mil siete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 349 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 36 /2007; seguidos entre partes, de una como apelante COTO PRIVADO DE CAZA ZA-10.255, JUNTA DE VECINOS COTO DE LITOS (actualmente SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZA "LAS PITERAS"), representado por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigido por el Letrado D. JESUS BARBA DE VEGA, y de otra como apelado/s VILANOR S.A., representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE DOMINGUEZ TORANZO y dirigido por el/la Letrado/a D/ª Mª CONCEPCIÓN ROSALES DE MIGUEL.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimo la demanda interpuesta a instancia de la mercantil Vilanor S.A., que actuó representado por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo, frente al Coto Privado de Caza-10.255 Junta de Vecinos Coto Litos, actualmente Sociedad Deportiva Caza Las Piteras, representado pr el Procurador Sra. Arias Rodríguez, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de dos mil quinientos veinticuatro euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (2.524,48 euros) así como al pago de los intereses a que se refiere el fundamento jurídico Segundo de la presente resolución con imposición de las costas procesales al demandado." ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 21 de noviembre de 2006.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.
La representación del demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en dos motivos: 1º.- Infracción por indebida aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 9ª de la 17/2.005, por el que se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, incorporando a ésta la Disposición Adicional Novena, en relación con el artículo 12 de la Ley 4/1.996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que da nueva redacción a dicho artículo, pues estima el recurrente que no se ha acreditado por el demandante la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado por la entidad demandada, como titular cinegético del coto de caza de donde salió el jabalí causante del accidente; 2º.- Subsidiario del anterior, estima la indebida aplicación del artículo 394.1 de la L. E. Civil, pues estamos en presencia de una seria duda de derecho desde el momento que se aplica una normativa legal nueva con interpretaciones diversas de diferentes Audiencias provinciales.
El primero de los motivos del recurso debe decaer.
Hay dos cuestiones que no han sido controvertidas por las partes. En primer lugar, el relato de hechos probados que, en resumen, es que el vehículo propiedad de la demandante, cuando circulaba el día 31 de marzo de 2.006, conducido por Alejandro, por la carretera N- 631, al llegar al punto kilométrico 29, término municipal de Litos, sin que se haya probado que el vehículo circulara a velocidad superior a la reglamentaria, ni hubiera infringido alguna norma concreta sobre circulación, cuyo lugar delimita por el margen derecho de la calzada con terreno del Coto de Caza 10.255-Junta de Vecinos Coto Litos, se vio sorprendido por la...
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