SAP Ávila 116/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:74
Número de Recurso128/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 116/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 503/2007, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de AVILA, RECURSO DE APELACION 128/2008; entre partes, de una como recurrente ASOCIACION DE CAZADORES LAS BARRANCAS, representada por el Procurador D. CARLOS SACRISTAN CARRERO, dirigida por el Letrado D. FERNANDO RODRIGUEZ CORRALES, y de otra como recurrido D. Abelardo , representado por la Procuradora Dª. ANA ISABEL SANCHEZ GARCIA y dirigido por la Letrada Dª. MONICA LOPEZ VENEROS.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando esencialmente la demandaformulada por la Procuradora Sra. Sánchez García en nombre y representación de D. Abelardo contra la Asociación de Cazadores Las Barrancas, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la misma a pagar a la parte actora la cantidad de 1.696,83 € (MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS), más el interés legal desde el día 7 de Septiembre de 2007; todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de la Asociación de Cazadores Las Barrancas, con domicilio en Santo Domingo de las Posadas (Ávila), quien pide su revocación, y, en consecuencia, se desestime la demanda que presentó D. Abelardo .

Los hechos que traen causa de la presente controversia se produjeron sobre las 21 horas del día 18 de Febrero de 2007, cuando circulaba por la carretera N-403 (Toledo-Adanero) en dirección Adanero, por su derecha, el turismo Peugeot 307 matrícula ....-MBN conducido por su propietario D. Santiago , propiedad de su padre D. Abelardo , que iba con él en el vehículo, al llegar al punto kilométrico 154,700 de dicha vía, en el término municipal de Santo Domingo de las Posadas (Ávila), irrumpió de forma súbita en la calzada un jabalí que provenía del coto de caza nº 10.257, del que es titular la Asociación de Cazadores aquí recurrente, colisionando el animal contra la parte izquierda del vehículo citado sin que el conductor pudiera hacer nada por esquivarle.

Del resultado del accidente, el turismo resultó con daños, que según peritación, asciende su reparación a 1.696,83 €, que reclama el titular del turismo a la Asociación de Cazadores.

SEGUNDO

Se invoca, como primer motivo de recurso, por la defensa de la Asociación recurrente que el Juzgador de instancia incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas, ya que en el juicio no se demostró que el titular del Coto no actuara con la debida diligencia en la conservación del terreno acotado, tal y como exige la disposición adicional 9ª de la Ley 17/2005, de 19 de Julio , que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.

La disposición adicional citada, que regula la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas establece que, en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Y, puntualiza: "Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, o, en su defecto a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar O DE UNA FALTA DE DILIGENCIA EN LA CONSERVACIÓN DEL TERRENO ACOTADO.

Esta disposición adicional hay que ponerla en relación al Art. 33 de la Ley 1/1970 de 4 de Abril, de Caza ; y con el Art. 35 del Decreto 506/1971 de 25 de Marzo , que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza. Este último precepto establece que los propietarios u otros titulares de terrenos constituidos voluntariamente en cotos de caza serán responsables de los daños...

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