SAP Alicante, 2 de Julio de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APA:2002:2944
Número de Recurso404/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

  2. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

  3. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 91/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de D. Darío representado por el Procurador Sr. Pérez Calvo y dirigido por el Letrado D. Rafael Núñez Dueñas, contra D. Jesus Miguel , representado por el Procurador D/Dª. Sr. Pons de Gironella, y dirigido por la Letrada Dª. Margarita Rocamora, y contra CENTRE ODONTOLOGIC DIGEST, S.L., representado por el Procurador D. Juan Manuel Bach Ferre y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Antonia Viñas Molina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2001, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Josep Joaquim Pérez Calvo en representación de Don Darío , debo absolver y absuelvo a Don Jesus Miguel y al Centre Odontológic Digest, S.L. de los hechos contra ellos deducidos, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba pericial, y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de junio de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada sustituidos por los de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala no puede acoger el motivo de absolución basado en prescripción de acciones que contempla el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada, pues es claro que la reclamación del actor frente al Doctor D. Jesus Miguel y Centre Odontológico Digest, S.L., se basa en la existencia de unos arrendamientos de servicios profesionales a D. Darío , para el tratamiento e implantaciones dentarias, de las que trae causa la demanda, sin perjuicio de poder examinar si al lado de culpa o negligencia contractual (indudable título por el que se reclama), ha habido en el desarrollo de las operaciones ortodóncicas algún tipo de responsabilidad extra contractual; cuestión que en el presente caso iría embebida en la primera, pues se ha impuesto en la doctrina jurisprudencial la teoría de la llamada unidad de responsabilidad civil, cuando además de incumplimiento de las obligaciones contractuales o de ejecución defectuosa del contrato, ha concurrido también una mala "praxis" profesional originadora de un daño y perjuicio por responsabilidad extracontractual ("alterum non laedere", del art. 1902 CC.), doctrina de yuxtaposición de responsabilidades o unidad de responsabilidad civil que ya contempla la sentencia del TS. de 1 de Febrero de 1994 y 17 de Febrero de 1994, lo que hace inadmisible la solución de prescripción de responsabilidad sin entrar en el fondo del asunto, por transcurso de más de un año desde que fueron conocidos los resultados hasta la interposición de demanda en 29 de Marzo de 1999, pues es claro que no regía el plazo del art. 1968 del C.C. sino el más amplio del art. 1964 del C.C., de las acciones personales tal como ya expresaron las sentencias del T.S. de 31 de enero de 1959, 10 de marzo de 1989, o incluso el de treinta años, en su caso, del art. 344 de la Compilación Catalana.

SEGUNDO

Hay que precisar que la acción entablada lo ha sido únicamente contra el doctor D. Jesus Miguel y contra el Centre Odontológic Digest S.L., respecto al tratamiento odontológico sobre el maxilar superior del actor D. Darío .

La primera fase (exodoncia o extracción de todas las piezas dentarias del maxilar superior en total diez piezas), se lleva a cabo bajo órdenes del doctor Jesus Miguel en 25 de Abril de 1994, que controla el estado bucal del actor hasta el 22 de Noviembre (es decir durante unos seis meses).

La segunda fase, consistente en programación de la fase quirúrgica de rehabilitación protésica de la arcada superior, "mediante prótesis osteointegrada Sistema Branemark", se inicia en 22 de Noviembre de 1994, mediante inserción de seis fijaciones al maxilar superior. Pasados otros seis meses, se lleva a cabo la...

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