SAP Málaga 191/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | ALEJANDRO MARTIN DELGADO |
ECLI | ES:APMA:2008:296 |
Número de Recurso | 899/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.
En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Fidel, una dualidad de acciones personales, cuales son: 1.- Una primera acción, de exigencia de responsabilidad civil extracontractual, al amparo del art. 1.905 del Código Civil , en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados al actor por la acción de un animal propiedad del demandado don Adolfo. 2.- Una segunda acción, dirigida frente a la entidad de seguros Helvetia Previsión, S.A., con fundamento en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro .
La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda. Contra esta resolución se alza la entidad de seguros demandada por medio del presente recurso, solicitando la revocación de la sentencia.
La decisión del recurso pasa por las siguientes consideraciones:
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- La ratio decidendi de la sentencia apelada radica en la consideración del carácter objetivo de la responsabilidad civil establecida en el art. 1.905 CC respecto del poseedor o dueño de un animal, por los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, que solo puede ser excluida en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido. Entendiendo la Juzgadora a quo que la concurrencia de la culpa exclusiva de la víctima, como causa exoneradora de la responsabilidad, ha de ser probada por la parte demandada; concluyendo que, en el presente caso, no se han probado las alegaciones de los demandados en el sentido de que el evento dañoso se produjo por la culpa exclusiva del demandante, que circulaba distraído y atropelló al perro.
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- A la vista de las alegaciones en que se basa el recurso de apelación, se constata que las mismas carecen de la pretendida eficacia de desvirtuar las consideraciones jurídicas que han servido de fundamento a la resolución apelada. Efectivamente, compartiendo esta Sala los acertados argumentos de la Juzgadora de Primera Instancia, ha de rechazar las alegaciones de la parte apelante, que se oponen a la aplicación que hace aquélla de las normas sobre reparto de la carga de la prueba entre las partes litigantes, negando la apelante que le corresponda a ella, como demandada, la carga de probar la existencia de culpa del demandante, lo que se entiende como una improcedente inversión de la carga de la prueba.
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