SAP Córdoba 137/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA |
ECLI | ES:APCO:2005:833 |
Número de Recurso | 204/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 137/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
ILTMOS. SRES. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA Y
D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 204-05
AUTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
DILIGENCIAS REFORMA 170-03
JUZGADO DE MENORES DE CORDOBA
En Córdoba a seis de junio de dos mil cinco.
Vistos por esta Sala los autos de Responsabilidad Civil dimanante de las D.R. nº 170-03 seguidos ante el Juzgado de Menores de Córdoba, entre el Ministerio Fiscal como demandante, a favor del perjudicado D. Jose Francisco , contra el menor Narciso y sus progenitores Dª Guadalupe , y D. Imanol , como legales representantes del mismo, estando asistida la Sra. Rodríguez Arrebola del Ltdo. Sr. García Cano, y pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio Verbal sobre responsabilidad civil dimanante de Diligencias de Reforma, en todos sus trámites, se dictó sentencia por el Magistrado-Juez de Menores, cuya parte dispositiva dice: "Que debo, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en interés de D. Jose Francisco , condenar y condeno a Narciso , a que satisfaga a aquel la cantidad de 1003,34 euros, de la que deberá responder solidariamente su madre Guadalupe , en el importe de 702,338 euros. Que debo absolver como lo hago a Imanol de las pretensiones contra el mismo deducidas. Todo ello sin hacer expresopronunciamiento en materia de costas procesales".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Sra. Guadalupe y el Ministerio Fiscal, y recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma la apelante.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Son dos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Sr. Juez de Menores, y a los que se ha de dar respuesta en el presente rollo. El primero de ellos, el formulado por la Sra. Guadalupe , se sustenta en dos motivos, uno de ellos, el primero, plantea una serie de razonamientos que vienen a concluir en que a su juicio no ha existido pronunciamiento judicial alguno del que se desprenda la responsabilidad penal, en que se sustente a su vez la responsabilidad civil declarada en la sentencia combatida. Pues bien, con dicho planteamiento lo que se denota es un desconocimiento por la recurrente, del régimen de responsabilidades de los menores establecido en la L.O. 5/2000, ya que junto a la responsabilidad penal de los menores la norma prevé la responsabilidad civil contenida en los artículos 61 y ss. No siendo aquí presupuesto necesario como así ocurre en la jurisdicción penal ordinario o de adultos, el que previamente a determinarse la responsabilidad civil, exista...
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