STSJ Comunidad de Madrid 767/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:9131
Número de Recurso550/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución767/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0045875

Procedimiento Recurso de Suplicación 550/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 1039/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 525/17

Sentencia número: 767/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a quince de septiembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 550/17 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número

1.039/16, seguidos a instancia de Da Guillerma frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios para la demandada en Hospital General Universitario Gregorio Marañón, con la categoría de ATS/DUE desde el 22/03/2004, con un salario bruto mensual de 2.319,30 euros, con inclusión de prorrata de pagas extra (folios 56, 57, 63, 74)

SEGUNDO

La actora suscribió en fecha 21/09/2005 contrato de interinidad para cobertura de vacante con la demandada (folios 56 y 57), en cuya cláusula primera establece:

El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los art. 13.2 y 3 del vigente Convenio Colectivo, la vacante Nº 51.709 de la categoría profesional DIPLOMADO EN ENFERMERÍA vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2004

TERCERO

Por escrito de la demandada de fecha 23/08/2016 (folio 59), se comunica a la actora lo siguiente:

" Pongo en su conocimiento, que con fecha 30 de septiembre de 2016 finaliza el contrato de interinaje suscrito por usted en este organismo, por cumplimiento de la condición resolutoria pactada en el mismo, al producirse con fecha 1 de octubre de 2016 la cobertura definitiva del puesto Nº 51709, por usted ocupado provisionalmente en virtud de dicho contrato "

CUARTO

Por resolución de 22/07/2016 de la Dirección General de Función Pública, se procede a la adjudicación de destinos al personal seleccionado correspondiente a la convocatoria de Oferta de Empleo Público de OPE, para personal laboral, aprobada por ORDEN de 03-04-2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, siendo adjudicado el NPT 51709 a Dña. Verónica (folios 60 a 62)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que desestimo la acción de nulidad del despido

  2. - Que estimo la demanda por despido improcedente interpuesta por DÑA. Guillerma contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 30 de septiembre de 2016 del que la demandante fue objeto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 39.285,45 euros, conforme lo establecido en el fundamento de derecho décimo tercero. Se advierte a la empresa demandada que de no optar por la indemnización lo hace por la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 77,31 euros por día.."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 01/09/2017 señalándose el día 13/09/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida -como empresa- contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, contiene los siguientes pronunciamientos: "(...) 1.- Que desestimo la acción de nulidad del despido. 2.- Que estimo la demanda por despido improcedente interpuesta por DÑA. Guillerma contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 30 de septiembre de 2016 del que la demandante fue objeto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 39.285,45 euros, conforme lo establecido en el fundamento de derecho décimo tercero. Se advierte a la empresa demandada que de no optar por la indemnización lo hace por la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 77,31 euros por día" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, instrumentando tres motivos, de los que el último adolece de un defectuoso encaje procesal, lo que no es óbice para su examen dada la tutela efectiva que es exigible a este Tribunal, siendo de reseñar que, en realidad, todos ellos se ordenan al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Antes de su abordaje, tres precisiones previas. La primera, que la demandante, aparte de postular la nulidad o improcedencia del despido que sitúa en 30 de septiembre de 2.016, pide también subsidiariamente, respetando los énfasis del texto original, que "para el supuesto de que se declarara la procedencia y el carácter ajustado a derecho de la decisión extintiva impugnada, se declare (su) derecho a percibir, para que en consecuencia se (le) abone, por el concepto de indemnización prevista en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, la cantidad de 21.978'23 € " . Al hilo de lo anterior, otra matización. En esta sede, la actora continúa manteniendo tal pretensión subsidiaria en su escrito de contrarrecurso, que cuantifica en idéntico monto dinerario, lo que, de acompañarle la razón en este punto, se revela materialmente imposible si el hecho probado primero de la sentencia recurrida cifra el salario regulador del despido en 2.319,30 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias, importe que difiere sensiblemente del que hace valer el hecho primero de la demanda rectora de autos, esto es, 3.015,81 euros al mes por todos los conceptos.

CUARTO

Como última precisión, significar que según el hecho probado cuarto de la resolución judicial impugnada, que no es atacado: "Por resolución de 22/07/2016 de la Dirección General de Función Pública, se procede a la adjudicación de destinos al personal seleccionado correspondiente a la convocatoria de Oferta de Empleo Público de OPE, para personal laboral, aprobada por ORDEN de 03-04-2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, siendo adjudicado el NPT 51709 a Dña. Verónica (folios 60 a 62)"

. Reseñar únicamente que la convocatoria en cuestión se anuda a...

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