STSJ Andalucía 169/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:3114
Número de Recurso1871/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 169/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1871/07, interpuesto por D. Ramón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de JAÉN en fecha 27 de septiembre de 2.006 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ramón en reclamación sobre CANTIDAD contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2.006 , por la que desestimaba la demanda promovida por Don Ramón contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a quien se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Ramón , mayor de edad, DNI nº NUM000 , vecino de Jaén, presta servicios para el Departamento de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con la categoría de Jefe de Servicios Técnicos y Mantenimiento en el Departamento de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura y Pesca en Jaén.2.- El actor ha percibido el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, hasta el año 2001.

  2. - Tras la realización de medidas correctoras en el puesto de trabajo del actor, se consideró por la Delegación Provincial de Agricultura, informe de 22.08.00 (doc. 6 del ramo de prueba de la demandada), que no se daban las circunstancias para continuar percibiendo el citado plus, y puso en conocimiento de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo la adopción de las referidas medidas, con objeto de iniciar el procedimiento de revisión de plus, la cual en reunión de 4.7.00 propuso la suspensión del abono del plus desde esa misma fecha. La Comisión del Convenio, en sesión extraordinaria de 17.7.00 , aprobó dicha propuesta y acordó suspender el abono a los actores del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, durante la tramitación del procedimiento de revisión.

    El art. 50 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía atribuye la competencia para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad a la Comisión del Convenio, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo.

    Mediante resolución de 17.08.06 de la Dirección General de la Función Pública se acuerda extinguir el derecho de D. Carlos Manuel y a Doña Irene en la percepción del plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad por haberse adoptado las medidas propuestas en su día, con efectos económicos de 31 de agosto de 2006.

    Estos dos trabajadores venían percibiendo el indicado plus al haberles sido reconocido su abono por sentencia judicial.

  3. - Disconforme el actor con la suspensión del referido plus durante la tramitación del procedimiento de revisión, reclamó su abono correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2001 y febrero y marzo de 2002, recayendo en fecha 2.01.2003 sentencia del Juzgado de lo Social n.1 de los de Jaén, por la que se desestimó la pretensión de los actores.

  4. - Asimismo, por sentencia de 9.02.04 del Juzgado de lo Social n.4 se desestima la demanda formulada, entre otros, por el actor en reclamación de cantidad por el concepto de plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, con relación a los meses de abril 2002 a junio de 2003. Sentencia revocada por la STJA, sede Granada, de 7.09.04 que reconoce el derecho de los actores a percibir el indicado plus en el periodo reclamado.

  5. - La sentencia firme dictada por este Juzgado autos 687/04 desestima la demanda formulada por el actor en reclamación de cantidad por el concepto de plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, con relación a los meses de septiembre de 2003 a agosto de 2004.

  6. - El Tribunal Supremo ha dictado sentencia unificadora 2000/11185, de 11.04.2000 , que analiza el art. 50 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

  7. - Conforme recoge el informe del Técnico Responsable del laboratorio de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial en Jaén, de 15.05.02, en el laboratorio de Sanidad Vegetal de Jaén se analizan residuos de productos fitosanitarios en muestras vegetales, aceites, suelos, aguas y caldos de tratamiento procedentes del desarrollo de los Planes de Vigilancia incluidos en el Plan Andaluz de Sanidad Vegetal. Todas estas muestras se reciben con la correspondiente ficha de toma de muestras, no aceptándose ninguna incompleta o no correcta. Los residuos proceden de aplicaciones fitosanitarias con productos comerciales autorizados en España, con el correspondiente número de registro y por tanto de clasificación toxicológica conocida.

    Que la totalidad del proceso analítico se realiza bajo todas las posibles medidas de seguridad e higiene para minimizar los riegos de trabajo (batas, mascarillas, gafas, etc), así como los locales del laboratorio cuentan con extractores que renuevan el aire y cabinas de extracción de ventilación forzada, desestimándose la cabinas de flujo laminar y alta seguridad por estar indicadas principalmente para manipulación de muestras biológicas no patógenas o patógenas, cultivos celulares y de tejidos, controles microbiológicos en los que se exigen trabajar en condiciones de esterilidad y ausencia de partículas biológicas, si bien en otra dependencia de este laboratorio se dispone de una cabina de flujo laminar para la realización de los tipos de análisis que así lo requieran.

    Según el informe del Jefe del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Jaén, de 24.04.02, el 5.05.00 les fue entregado un equipo de protección individual acada uno de los técnicos adscritos a este departamento, entre ellos don Ramón , indicándole que los filtros de las mascarillas, una vez que fueran utilizados, se les daría otro para sustituir al usado. No nos ha pedido otro filtro, pues seguramente los servicios que se les han encomendado no tenían necesidad de utilizar dicho equipo, ya que estos, en general han sido: inspecciones de viveros, toma de muestras de vegetales, en los que a lo sumo es necesaria la utilización de guantes, de los de un solo uso, de los que está dotada la Delegación para estos menesteres. En algún caso ha participado en la campaña contra la mosca del olivo. Esta la realizan actualmente los técnicos de las ATRIAs, siendo la misión de los técnicos de la Administración y la de Ramón , solo la de inspección de la utilización correcta del gasto y de los medios de control, no siendo necesaria la utilización de equipos de protección personal para llevar cabo este control.

    Desde la fecha en que se nos indicaron las medidas correctoras, este Departamento no realiza ensayos ni experiencias con productos experimentales.

    De acuerdo con lo establecido, el personal de este Departamento ha recibido un curso de formación de manipulador de productos fitosanitarios en el grado de cualificado, dependiendo del aprovechamiento del trabajador el interés del mismo.

    El informe de 7.12.05, emitido por la Jefa del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Jaén, señala respecto a las tareas de inspección de los tratamientos aéreos y terrestres para el control de plagas importantes, que son las Delegaciones Provinciales las encargadas de comprobar sobre el terreno la conformidad de la ejecución de los tratamientos. Ello supone la supervisión de la preparación del caldo, del calibrado, de la caída del producto, de la eficacia de producto, pero no los trabajos de preparación de caldos, ni dosificación del producto insecticida, ni el calibrado de los equipos de aplicación, pues estas tareas son realizadas por el personal de las ATRIAs o la APIs correspondientes junto con las empresas aplicadoras. Por otra parte, respecto de la tarea de inspecciones de almacenes fitosanitarios, en la que ha participado el actor, el objetivo de éstas es comprobar el cumplimiento, por parte de los establecimientos de la normativa, no formando parte de dicho cometido las labores propias de un almacén fitosanitario. Sí forma parte de las tareas del actor las inspecciones y toma de muestras de cultivos en viveros y de productos alimenticios en campo y almacenes y las prospecciones de cultivo para la determinación de plagas y enfermedades.

  8. - El actor formuló sendas reclamaciones previas, de fecha 11.11.05 y 10.03.06, por los periodos

    1.11.04 a 31.10.05 y 1.11.04 a 28.02.06 y sumas respectivas 1.618,77 euros y 2.160,13 euros. El salario base percibido por el actor asciende a 663,43 euros en año 2004 y 676,70 euros en año 2005.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Ramón , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor que ha visto como ha sido desestimada en instancia su pretensión referente a que se le abonase el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad correspondiente al periodo noviembre de 2004 a febrero de 2006 ambos inclusive, resultando las cantidades indiscutidas que se reflejan en el hecho probado noveno, interpone recurso de suplicación que fundamenta en un solo motivo al...

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