STSJ Canarias 942/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:2940
Número de Recurso869/2006
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución942/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Evaristo contra Sentencia nº 000033/2005 de fecha 9 de Julio 2004

dictada en los autos de juicio nº 0000278/2000 en proceso sobre ORDINARIO, y entablado por

D./Dña. Evaristo,

contra EXCMA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor, Dº. Evaristo, con D.N.I. nº NUM000, viene trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con una antigüedad reconocida del 21-12-92, con la categoría profesional de Técnico Especialista de Reprografía y percibiendo un sueldo mensual de 205.686 ptas. mensuales.

SEGUNDO

Que el actor ha suscrito con la demandada y ha desempeñado las tareas que se detallan en los hechos primero, segundo y tercero de su demanda y que aquí damos por acreditado y por reproducidos al no resultar incontrovertidos por la demandada.

TERCERO

Que en el de M;ayo de 1.999 se elabora Informe por Don Carlos asesor técnico de Seguridad e Higiene, y por encargo de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Seguridad Social nº 151 (ASEPEYO), y del cual queda acreditado, entre otros extremos los siguientes:

- Aparatos y herramientas que utiliza el actor habitualmente: guillotina, grapadora, papel DIN A3 - A4, banda Xerográfica máquina 5028; espirales de alambre, fotocopiadoras 1065 Xerox, 5028 Xerox y color CLC 500 Canon, etc; - Que la evaluación de riesgos tienen todos un resultado de "muy bajo " "bajo", salvo en el apartado de sobreesfuerzos que es de "moderado" y el de la exposición a temperaturas ambientales externas que tienen el de "alto" (folios 24 a 36 de autos). Igualmente él viene realizando sus tareas como Técnico Especialista de Reprografía en un local o habitáculo de amplias dimensiones con buena ventilación compuesta por varias ventanas todas ellas al exterior (Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 08.XI.00-folio nº 129 de autos-).

CUARTO

Que el actor viene realizando, como Técnico Especialista de Reprografía, las tareas siguientes:

- Conocimientos y manejos de maquinaria de reprografía;

- Capacitación en la elaboración de publicaciones encomendadas al servicio;

- Aptitudes técnicas para reparaciones básicas de la maquinaria a utilizar, así como para el control de los plazos de inspección y mantenimiento de las mismas;

- Organizar el funcionamiento del personal a su cargo;

- Controlar el suministro y organizar el material y los equipos necesarios;

- Controlar y hacer el seguimiento de la reproducción del servicio, facturaciones y, en su caso, resultados económicos;

- Supervisar el uso, conservación y mantenimiento de los equipos, comunicando a los servicios correspondientes las anomalías y averías detectadas (folio nº 235 de autos).

Y para el desempeño de las mismas la empresa demandada ha entregado al actor, así como al resto del personal que realiza dichas tareas, unos guantes y unas gafas, si bien aquéllos no pueden utilizarse para acceder al interior de las máquinas fotocopiadoras de cuando éstas han estado en funcionamiento dadas las elevadas temperaturas que las mismas presentan y sin que, en su caso, pueda detenerse dicho funcionamiento para retirar el material atascado.

QUINTO

Que los trabajadores, que vienen prestando sus servicios para la demandada, Don Carlos Alberto (T.E.R.), Don Héctor (Coordinador del Servicio de Reprografía y Encuadernación), Don Juan Pedro (T.E.R.), y Don Luis (T.E.R.), y que desarrollan las tareas inherentes a cada puesto de trabajo o categoría profesional señaladas (folios 234 y 235 de autos), y a cuyo fin deben estar sometidos a las temperaturas, ruidos y gases que desprenden las máquinas fotocopiadoras que deben utilizar.

Y habiéndose dictado por este Juzgado en fecha 04.12.96 en los autos 781/94 y resultando recurrida (Rec. nº 913/97), resultó confirmada mediante Sentencia de fecha 28.05.99 de la Sala de lo Social del T.S

.J. de Canarias (Las Palmas) (folios 70 a 76 de autos).

SEXTO

Que el actor reclama el derecho a devengar el Plus o Complemento de Peligrosidad, Toxicidad o Penosidad, previsto y regulado en el art. 49 del Convenio Colectivo de aplicación, en la actualidad art. 59 del Convenio Colectivo para el Personal laboral de las Universidades Canarias de

24.05.00 (B.O.C. 2000/064 ), y que por el periodo 01.01.99 a 31.12.00 asciende a 4.805,74 # (799.608 pts).

SÉPTIMO

Que en fecha 14.01.00 el actor formula reclamación administrativa previa que resultó desestimada por Resolución de fecha 10.02.00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la demanda interpuesta por Dº. Evaristo contra EXCMA. UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DERECHOS - CANTIDAD; debo absolver y absuelvo de la misma a las demandadas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por D. Evaristo, técnico especialista en el Servicio de Reprografía del Edificio de Informática y Matemáticas, en solicitud de reconocimiento del plus que el artículo 49 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Las Universidades del ámbito de competencia de la Administración del Estado (BOE 6 octubre 1990), y el art.

59.2 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC 8 octubre 2003, con vigencia económica 1 enero 2003) prevén en idénticos términos: "por la realización habitual de trabajos en puestos excepcionalmente peligrosos, penosos o tóxicos".

Razona el Juzgador que el puesto del actor no reúne los requisitos para acceder al complemento reclamado y que no puede apreciarse desigualdad retributiva con relación a compañeros que sí lo perciben.

Mostrando disconformidad la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso, articulando dos motivos de censura, denunciando infracción de los artículos 14 CE y 59 del Convenio de aplicación; lo que se impugna de contrario.

SEGUNDO

Niega el Juzgador que en el caso concurran las exigencias convencionales para el reconocimiento del complemento porque:

- el local o habitáculo en el que el actor trabaja es de amplias dimensiones y tiene buena ventilación, compuesta por...

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