SAP Barcelona 381/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteGREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
ECLIES:APB:2007:10694
Número de Recurso185/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución381/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº 185/2.007

JUICIO DE FALTAS Nº 625 /2.006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Hospitalet de Llobregat.

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Barcelona, a 15 de octubre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, por el Iltmo.Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial D. GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 625/2.006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Hospitalet, por una falta contra el orden público, en el que fueron partes como denunciantes los agentes de la Guaria Urbana 2646 y 8515 y, como denunciado Isidro, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho denunciado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de noviembre de de 2.006, por la Iltre Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A D. Isidro como autor de una falta contra el orden público de desobediencia leve a los agentes de la autoridad tipificada en el artículo 634 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 40 días de multa a razón de diez euros diarios con una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago de un día de privación por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado quedando las actuaciones vistas para su resolución tras formarse el pertinente rollo.

NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su informal recurso el recurrente solicita que se pueda volver a celebrar el juicio atendiendo a que ya sabe como puede actuar en su defensa, indicando que buscará abogado y que traerá los testigos que convengan a su derecho. Dicha petición sólo podría prosperar si se hubiera vulnerado en el procedimiento el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando establece que en las citaciones debe indicarse al denunciado "que puede ser asistidos por abogado si lo desea y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse" (entre los cuales están lógicamente los testigos). Sin embargo, en las actuaciones consta la cedula de citación que se entregó al Sr Isidro, en la que efectivamente constaba esta información.

En consecuencia no puede atenderse a esa petición de nulidad del acto del juicio que implícitamente solicita el denunciado.

SEGUNDO

En el primer folio de...

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