SAP Girona 149/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2008:459 |
Número de Recurso | 5/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 149/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN FALTAS
ROLLO Nº: 5/2007
JUZGADO: INSTRUCCION Nº. 1 GIRONA
PROCEDIMIENTO:JUICIO DE FALTAS 430/06
SENTENCIA Nº 149/08
MAGISTRADO PONENTE:
D/Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT
En Girona a14 de marzo de 2008
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22/06/06 por el Juzgado de Instrucción Nº.1 de GIRONA en el Juicio de Faltas Nº. 430/06 seguido por presunta falta de respeto a la autoridad, habiendo sido partes apelantes Ana, defendidos por el Letrado Dª. Mª. CARMEN RODRIGUEZ MORALES
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
"Condeno a Dª. Ana como autor penal y civilmente responsable de una falta de respeto a la autoridad a la pena de multa de 20 días a razón de 6 euros diarios, y al pago de las costas procesales que se hubieran causado "
El recurso se interpuso por la representación legal de Ana contra la Sentencia de fecha 22/06/06, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en fecha 22/06/06por el Juzgado de Instruccón Nº. 1 de Girona, en el Juicio de Faltas Nº. 430/06 condena a Ana, como autora criminalmente responsable de una falta de respeto a la autoridad a la pena de multa de 20 días a razón de 6 euros diarios.
Contra dicha resolución judicial se alza en apelación la defensa de la denunciada a través de una única alegación, denunciando error en la apreciación de la prueba, aduciendo que solo se ha tenido en cuenta, para dictar el fallo, la declaración de las partes implicadas, los agentes de los MMEE y la hoy apelante, pero se ha pasado por alto la declaración de la hija de la denunciada, que declaró como vio a la agente de la autoridad denunciante pegar pequeños golpes en la espalda de su madre, así como hacerle comentarios poco afortunados como: " que ella era la que llevaba el uniforme y que si no deponía en su actitud la esposaría y la dejaría detenida en los calabozos toda la noche." Esta actitud, entiende la recurrente que se puede considerar una actuación incorrecta del agente de la autoridad, que exacerbó los ánimos de una mujer por lo que se puede aplicar a su conducta la legítima defensa del artículo 20.4 del C.P.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la...
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