SAP Albacete 4/2005, 14 de Enero de 2005

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2005:6
Número de Recurso322/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 4

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a catorce de enero de dos mil cinco.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 471/03 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín y promovidos por Tomás contra Banco Vitalicio de España; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2.004 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 3 de diciembre de 2.004.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Doña Ana Isabel Iniesta Catalán, en nombre y representación de D. Tomás , CONDENANDO a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a indemnizar a la parte actora en la cantidad de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21), más los intereses legales al veinte por ciento desde la fecha del accidente el 18 de agosto de 1997, con expresa imposición de costas a la parte demandada.- Notifíquese lapresente resolución a las partes, haciéndoles saber la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, verificado lo cual se tendrá por preparado y se emplazará a la parte recurrente para que lo interponga.- Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio del Procurador D. José Mª Barcina Magro, bajo la dirección del Letrado D. José Mª Fresno Montuenga, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Iniesta Catalan, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Alarcón Botella, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Fernando Ortega Culebras en nombre y representación de Banco Vitalicio de España y la Procuradora Dª. Caridad Díez Valero en nombre y representación de Tomás .

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la sentencia impugnada, el Juez de Primera Instancia nº 2 de Hellín condenó a la aseguradora demandada, Banco Vitalicio, a pagar al actor la cantidad de 60.101,21 € como indemnización por el accidente sufrido por el mismo el día 18 de agosto de 1.997, al ser arrollado por una res brava durante los encierros que se celebraban en la localidad de Tobarra. La demandada ha sido condenada en su condición de aseguradora de accidentes de los participantes en los encierros, debiendo destacarse que la misma demandada era también aseguradora de responsabilidad civil del Ayuntamiento de Tobarra, organizador del evento.

Con carácter previo al litigio civil que ha motivado este trámite, se siguió a instancia del ahora actor un recurso contencioso administrativo mediante el cual se intentó obtener una indemnización por anormal funcionamiento de la administración pública organizadora del festejo y de su aseguradora de responsabilidad civil, proceso en el que el demandante mantuvo la postura de que él era un mero espectador del encierro.

SEGUNDO

En el recurso de apelación que ahora se resuelve, la aseguradora recurrente formula cuatro motivos de queja o discrepancia con la sentencia de primera instancia, a los cuales se atendrán los razonamientos siguientes.

Dice la recurrente que la acción del demandante había prescrito cuando, el día 21 de octubre de

2.003, presentó la demanda que dio lugar a estos autos, por lo que entiende que en la sentencia recurrida no se ha aplicado el art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro , que fija en cinco años el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro de personas.

El accidente tuvo lugar, como ya se ha dicho, el día 18 de agosto de 1.997, por lo que, de no mediar otras circunstancias, la prescripción se produciría a partir del 18 de agosto de 2.003.

Pero debe tenerse en cuenta que el riesgo asegurado por la demandada era, como se analizará más adelante, la...

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