SAP Guipúzcoa 5/2005, 14 de Enero de 2005
Ponente | MONICA SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APSS:2005:24 |
Número de Recurso | 3316/2004 |
Número de Resolución | 5/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000713
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-03/006706
A.p.ordinario L2 3316/04
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia)
Autos de Pro.ordinario L2 492/03
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Recurrente: Marcelino
Procurador/a: PILAR OYAGA URREA
Abogado/a: JOSE RAMON PEREZ LOPEZ
Recurrido: Alfonso
Procurador/a: MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN
Abogado/a: JOSE IGNACIO EIZAGUIRRE AROCENA
.SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de enero de dos mil cinco.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 492/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia ) a instancia de Marcelino apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. PILAR OYAGA URREA y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE RAMON PEREZ LOPEZ contra
D./Dña. Alfonso apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE IGNACIO EIZAGUIRRE AROCENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 septiembre de 2004 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número , se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "CON ESTIMACIÓN de la demanda presentada por la representación procesal de Alfonso , DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad solidaria de Marcelino y la entidad HOTEL TXARTEL, S.L., en los daños y perjuicios sufridos por Alfonso , como consecuencia de haber sufrido éste un ataque del perro de raza pastor alemán, de nombre Jack, en las dependencias del Hotel Txartel, de Lasarte, con fecha 23 de Abril de 2002 y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcelino , HOTEL TXARTEL S.L y MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, a que SOLIDARIAMENTE abonen al actora, la cantidad de 14.410 Euros, ( CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS), y a Marcelino y HOTEL TXARTEL S.L, SOLIDARIAMENTE, el importe de 300 Euros (TRESCIENTOS EUROS), devengando la cantidad objeto de condena solidaria para la aseguradora, a cargo de ésta, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, sin que el interés resultante de dicha operación, transcurridos dos años desde la fecha del mismo, pueda ser inferior al 20% desde el momento de producción del hecho determinante de la responsabilidad civil declarada y objeto de condena en la presente resolución.
La cantidad objeto de condena para los particulares condenados, devengará únicamente, el interés por mora procesal.
Cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.MONICA SANCHEZ SANCHEZ
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y
Por la representación de D. Marcelino , se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia de fecha 6 de septiembre del 2.004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de San Sebastián , solicitando se revoque la misma y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demandada formulada en su contra, con los pronunciamientos inherentes a la misma. Los motivos sobre los que la apelante fundamenta su recurso de apelación pueden vehicularse en una errónea valoración de la prueba practicada en la instancia, al haber resultado acreditado a través de la misma lossiguientes extremos:
1) Las lesiones...
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