SAP Pontevedra 385/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:2252
Número de Recurso221/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 385/2008

En PONTEVEDRA, a doce de Septiembre de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0627/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 221/08) en el que son partes como apelante "AISLAMIENTOS PINO CAEIRO, S.L."; y como apelado D.- Benjamín , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez, en nombre y representación de D. Benjamín y en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil Aislamientos Pino Caeiro S.L., representado por la Procuradora Sra. Rendo Couto, a indemnizar a la actora en la cantidad de 1747,47 euros que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procede imponer las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "AISLAMIENTOS PINO CAEIRO, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Benjamín .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 15 deabril de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó en su integridad demanda de juicio verbal, en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual derivada de negligencia en el desarrollo de trabajos de impermeabilización de edificio, condenando a la sociedad interpelada a abonar al propietario de motocicleta demandante la cantidad principal de 1.747,47 euros, en el marco dispositivo de los arts. 1902 y 1903 CC, y 217 y 386 LEC.

SEGUNDO

La revisión en la alzada del material probatorio en primera instancia, una vez escuchadas las alegaciones de los litigantes, desembocará en el completo refrendo por el Tribunal de lo razonado y fallado en la sentencia recurrida.

El órgano judicial tiene en cuanta lo declarado en juicio por ambas partes, testigos -sobre todo compañeros de trabajo del actor, así como encargado general de obra (Sr. Rubén )-, y peritos propuestos por ambos litigantes (Srs. Rubén y Marco Antonio , en ratificación y sometimiento a...

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