SAP Pontevedra 139/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2008:796 |
Número de Recurso | 633/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 139/2008
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Marzo de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0849/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra (Rollo de Sala número 633/07) en el que son partes como apelante D.- Sebastián; y como apelados D.- Luis, que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María-José Giménez Campos y D.- Jaime, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Con fecha 20 de julio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora SRA. GIMÉNEZ CAMPOS en nombre y representación de D. Luis respecto de D. Jaime debo absolver y absuelvo al demandado con imposición al demandante de las costas y estimando totalmente la demanda formulada respecto del demandado D. Sebastián debo condenar y condeno al demandado a que abone al demandante la cantidad de 732,94 euros, y el interés legal desde la reclamación judicial, con imposición al demandado de las costas".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Sebastián, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Luis y D.- Jaime.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de noviembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La demanda de reclamación de daños se dirigió contra los dos posibles responsables, el dueño de la obra y el profesional que ejecutaba los trabajos de pintura. Sólo este último es declarado responsable, con la consiguiente...
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