SAP Asturias 445/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2008:1651
Número de Recurso217/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 445/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a treinta de Julio de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 292/06 , Rollo núm. 217/07 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón ; entre partes, como apelante DON Augusto representado por el Procurador D. PEDRO PABLO OTERO FANEGO bajo la dirección letrada de D. DON ANTONIO ORTEGA MENÉNDEZ CONDE , como apelado LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 , DE GIJÓN , representado por el Procurador D. INÉS UCHA TOMÉ bajo la dirección letrada de D. ALFONSO PEREZ LUENGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pablo Otero Fanego, en nombre y representación de D. Augusto , frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE GIJÓN, debo declarar y declaro no haber a la misma y, en consecuencia, se absuelve a la mencionada Comunidad demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma, conimposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Augusto se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, señalándose para la votación y fallo el día 13 de Mayo de 2.008.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el demandante, D. Augusto , propietario del local núm.1 en planta sótano del inmueble nº. NUM000 de la c/ DIRECCION000 , en el procedimiento de que trae causa el presente recurso, acción de impugnación del acuerdo adoptado por la demandada, Comunidad de Propietarios del referido inmueble, en Junta de Propietarios celebrada el 10 de noviembre de 2005, en la que se acordó en el punto primero de la orden del día la sustitución de dos ascensores fijando en 1.923,16 € su contribución al referido gasto, mediante el pago de cuotas mensuales de 58,93 € desde febrero de 2006, por entender el demandante que la clausula estatuaria que cita en la demanda le exime de dicho pago, y ningún beneficio le va a aportar al no tener su local acceso al portal. Solicitando también la nulidad de dicho acuerdo por tratarse dicha sustitución de una mejora, infringiendo lo dispuesto en el art. 11.2 de la LPH . Suplicando subsidiariamente la declaración de nulidad de la mencionada Junta por no haber sido citado a la misma.

La demandada contestó, oponiendo, en síntesis, la legalidad del acuerdo impugnado y la celebración de la Junta en que se adoptó el mismo, no eximiendo la cláusula estatuaria al actor del pago por gastos extraordinarios como es la sustitución de los ascensores, que no se trata de una mejora, y caducidad de la acción en cuanto a la petición subsidiaria; que el actor fue convocado a la celebración de la junta, remitiéndosele la convocatoria como siempre al sótano del inmueble, además de ser expuesta en el tablón de anuncios del portal, no teniendo dado otro domicilio. Refiriendo, además, la demandada que el actor se encuentra en situación de morosidad, no obstante el pago de las cuotas de la derrama de los ascensores, al adeudar a la Comunidad 96,34 € como consta en la liquidación aprobada en la anterior Junta de 27-04-2005, con invocación del art. 18.2 de la LPH . En el acto de la audiencia previa, en cuanto a la falta de legitimación activa, estimó la juzgadora a quo que se trataba de una cuestión de fondo, que debía resolverse en Sentencia. La Sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda sin entrar a resolver sobre el fondo en aplicación del art. 18.2 de la LPH , probado que está que el actor en encontraba en situación de morosidad con la Comunidad demandada por otra deuda de 96,34 €, resultante de la liquidación aprobada en anterior Junta de 27/04/2005, como se excepcionó al contestar la demanda, habiendo procedido a su pago el 18-7-2007, tras la celebración de la audiencia previa( el 28-6-2007 ).

Resolución que se recurre en apelación por el actor alegando, en síntesis, como motivos: incongruencia de la sentencia, al desestimar la demanda por una cuestión no planteada de adverso, no hallarse al corriente en el pago de las deudas comunitarias, al no haberse formulado la correspondiente excepción, falta de...

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