SAP Las Palmas 43/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2008:1048
Número de Recurso482/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)

D./Dª. Carolina Mesa Marrero

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de enero de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA

REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Pablo VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de

apelación admitido a la parte

demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera

Instancia de fecha 29 de enero de

2007, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Luis Pablo representados por el

Procurador D./Dña. Lidia Maria Sainz De Aja Curbelo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Fernando

Javier Hernandez Mendez,

siendo parte apelada D./Dña. Mercado Central De Las Palmas Sc y Axa representados por el

Procurador D./Dña. Maria Jesus

Sagredo Perez y Maria Jesus Sagredo Perez y dirigidos por el Letrado D./Dña. José Ramón Baltar

Monzón y José Ramón Baltar

Monzón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada es el siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sainz de Aja Curbelo en representación de Don Luis Pablo, contra la parte demandada Mercado Central de Las Palmas SC y contra la entidad AXA Aurora Ibérica SA representadas ambas por el procurador Sra. Sagrado Pérez, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 14 de enero de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. José Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el apelante pretendiendo la condena de la demandada a indemnizarle por las lesiones y demás perjuicios sufridos a consecuencia de la caída padecida en unas escaleras del Mercado Central de Las Palmas de Gran Canaria, se alza aquel alegando error el la valoración de la prueba por parte del juez a quo. Dicho error consiste dice el recurso en que el órgano de instancia basa su fundamento en dos pruebas, una de testigo y otra de informe de urgencias. Que respecto al informe alega que si bien refleja que primero resbaló fallándole las rodillas, la sentencia solo da relevancia a que le fallaron éstas y no a que resbaló; por lo que respecta a la testifical que al tratarse de un empleado de la demandada, su testimonio no resulta imparcial.

SEGUNDO

Esta Sala mantiene que la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, implican que por regla general, deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron. Es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión,...

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