SAP Huelva 105/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2006:640
Número de Recurso141/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

N.I.G. 2104137C20060000385

Nº Procedimiento:Apelación Civil 141/2006

Asunto: 100446/2006

Autos de: PROCED.ORDINARIO (N) 188/2004

Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Ayamonte

Negociado:

Apelante: VALDEVITA S.A.

Procurador: MORENO CABEZAS yPILAR

Abogado: JOSE LUIS PASCUAL DEL POBIL VALDENEBRO

Apelado: Lina

Procurador: ROFA FERNANDEZ, JESUS

Abogado: PARDO GARCIA, MANUELA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA.

Magistrados:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

En la ciudad de Huelva, a nueve de Junio de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por la entidad mercantil " VALDEVITA, S.A ", representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas.

Es parte, como apelada, Dña. Lina representada en esta alzada por el Procurador Sr. Rofa Fernández y defendido por la Letrada Sra. Pardo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice:

FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DÑA. Lina contra la entidad VALDEVITA S.A. :

Debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA CÉNTIMOS DE EUROS ( 6.549,30 EUROS ), más los intereses legales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la sociedad demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Sra. Lina había sufrido una caída fortuita al salir de su casa y resbalar en unos escalones que la sociedad demandada - encargada de realizar determinadas obras en la zona - había colocado defectuosamente para salvar la diferencia de alturas entre el portal y la calle. Como consecuencia de la caída, resultó lesionada la Sra. Lina , y al amparo de lo dispuesto en el ART. 1902 del Código Civil, reclamó a la empresa responsable 7.752 ,34 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Ante el fallo - que más arriba hemos transcrito literalmente - en parte estimatorio de la demanda, se alza la sociedad condenada, sobre la base de dos motivos en los que ya apoyara su defensa durante la primera instancia :

  1. - Ninguna negligencia, imprudencia u omisión es imputable a la entidad condenada.

  2. - La cuantía de la indemnización concedida a la demandante es excesiva, y no se corresponde ni con la gravedad de la lesión, ni con las secuelas que quedan.

SEGUNDO

Empezando por este último motivo del recurso, queda fuera de toda duda que la determinación de la lesión sufrida, el tiempo invertido en la curación, y la entidad de las secuelas, es tarea que sólo puede realizarse mediante una prueba pericial médica, ya que el Juez carece de los conocimientos científicos necesarios para dilucidar tal extremo.

La información documental aportada inicialmente es muy escasa, sólo un parte médico del facultativo del Servicio de urgencia de la sanidad pública, fechado el 24 de junio de 2002 - el mismo día del accidente - y el informe, de la misma fecha, del hospital Infanta Elena, de Huelva. Ambos documentos son difícilmente legibles, aunque podemos entender que la paciente sufrió una herida en la mano izquierda, sin fractura, con luxación abierta.

Casi dos años después, la interesada acude a la consulta de D. Sebastián , que emite un informe según el cual la mujer tardó noventa días en curar, pero con determinadas secuelas, en concreto, aumento de volumen de las interfalángicas proximales de los dedos cuarto y quinto de la mano izquierda, con problemas de flexión y extensión. Con su informe, aporta fotografías de la mano dañada.

Hemos de reconocer que este material probatorio es escaso. Cuando ha pasado tanto tiempo desde el accidente las posibilidades de informar con precisión se reducen, teniendo en cuenta que cuando la interesada acude al médico había curado ya mucho antes. Además las fotografías no pueden demostrar...

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