SAP Badajoz 366/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2005:625
Número de Recurso513/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 366/05

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000513 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.SIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.ARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.ERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a diez de Octubre de dos mil cinco.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000437 /2004 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Alexander , representado por el Procurador Sr. ALMEIDA LORENCES y defendido por el Letrado Sr. SARDIÑA LINDE, y de otra, como apelados Lucía y Simón , representados por la Procuradora Sra. PÉREZ PAVO y defendidos por el Letrado Sr. NIETO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4-4-05 , cuya parte dispositiva dice:

"Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Almeida Lorences, en nombre y representación de D. Alexander , frente a Dª. Lucía y D. Simón , representados por la Procuradora Dª. Esther Pérez Pavo, ABSUELVO a Dª. Lucía y D. Simón de la pretensión deducida contra ellos.

No ha lugar a hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Alexander se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal conemplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar porque, no se aprecia ese supuesto error en la valoración de la prueba de que habla el apelante, pues, en lo que se refiere a la interpretación del documento obrante al folio 172 (informe del Jefe de la Sección Jurídica de Estructuras Agrarias) este Tribunal ratifica la valoración e interpretación que hace la juzgadora "a quo", desde el momento que, si observamos la escritura pública de compraventa con reserva de usufructo, de 20 de enero de 1989, que fundamentó el posterior ejercicio del derecho a retraer por parte del arrendatario hoy apelante, (folios 43 y ss.), allí se viene a decir que el lote 129 constituye una explotación, integrado por tierras, viviendas y demás elementos inmobiliarios, que, en el caso del mentado lote son una parcela de 4 has. Y 80 as. y una casa en el nº 7 de la calle Torrefresno, de Guadiana del Caudillo y ese lote (parcela más casa) no podía ser objeto de división por acto intervivos o mortis causa sin autorización del IRYDA.

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